REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195° y 146°

Vista la anterior TRANSACCION suscrita en fecha 18-10-2005, por la abogado en ejercicio de su profesión YTALIA C. PEREZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.336, en su carácter de apoderada judicial de la Dra. ANA ELBA SANABRIA RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.045.810, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.753, actuando en nombre y representación del ciudadano FRANCISCO SANABRIA BERBIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-38.635, de este domicilio, parte actora, y el ciudadano ANTONIO RAFAEL MILLAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-874.836, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de su profesión GIAMPIER DI BERARDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.739, parte demandada en el Juicio DESALOJO, tal como se desprende del acta levantada en fecha 18-10-2005, por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, cursante a los folios 09 y su vto al 10 y su vto del Cuaderno de Medidas de este expediente, el Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
EL JUEZ,

Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. IXORA LOURDES DIAZ.


NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

May*05-2367.-