REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, veinticuatro de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la anterior diligencia de fecha veinte de octubre del presente año, inserta al folio cuarenta y seis (46) del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio de su profesión LEOPOLDO LOVERA VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.686, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio “ATRIUM, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el N° 69, Tomo 7-A, de fecha 04 de Noviembre de 1.997, mediante la cual DESISTE de la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuso contra la ciudadana NICOLETTA PALMACCI DE BAENA, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° E-604.931, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Asimismo, se ordena devolver a la parte actora, originales de los recaudos consignados inserto a los folios 10 al 17 de este expediente, previa certificación en autos. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación.- Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ,
Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Dra. IXORA LOURDES DIAZ.
May*04-2265.-
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