REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CARMEN ELISABETH MORIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.946.487, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado MANUEL CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.697, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante que su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 28-07-52, asentado bajo el N° 652 de los libros respectivo, adolece de un error material, toda vez que aparece erróneamente identificada como CARMEN ISABEL , siendo lo correcto CARMEN ELISABETH.
Ahora bien, de los documentos acompañados a la solicitud, constituidos por la partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana, constancia de antecedente de servicios, oficio emanado de la Dirección de Recurso Humanos de la Fiscalía General de la República y certificado expedido por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), los cuales son documentos públicos con fuerza atribuida en el artículo 1.360 del Código Civil, se evidencia claramente el error alegado.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación de partida de Nacimiento de la Ciudadana CARMEN ELISABETH MORIN HERNANDEZ.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana CARMEN ELISABETH MORIN HERNANDEZ, ya identificada, asentada bajo el N° 652 del Libro de Nacimiento correspondiente al año 1952, llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida partida de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada la ciudadana CARMEN ELISABETH MORIN HERNANDEZ, como “CARMEN ISABEL” debe decir “ CARMEN ELISABETH ”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi de este Estado y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los seis (06) días del mes de Octubre de de Dos Mil Cinco (2005). AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZA,
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb
Exp. Nº 8847-05
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