REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos YDALMYS SALAZAR FERNÁNDEZ y EDWARD JAIRO PRATO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 14.358.862 y 13.630.638, respectivamente, domiciliados en la urbanización Jóvito Villalba, Calle Los Pinos, casa Nro. 2, Apostadero, Municipio Maneiro de este Estado, asistidos por el abogado JHON J. CUETO RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 104.959.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 27 de Septiembre de 1.997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio; asimismo, alegan que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes, por lo que cualquier adquisición futura de bienes hecha con el dinero del patrimonio particular de cada uno de los comparecientes no se consideran integrantes del patrimonio de la comunidad conyugal quedando entendido entre ambas partes que no tendrán nada que reclamarse por tales conceptos y en consecuencia cada uno de los cónyuges comparecientes tendrá libre administración y disposición de los bienes que adquieren después de producida la presente solicitud.
Continúan señalando los solicitantes que al tiempo de haberse casado, surgieron entre ellos serios y graves problemas que hicieron imposible su vida en común, razón por la cual en el mes de marzo del 2000, decidieron separarse de hecho y fijar domicilios distintos, sin que hasta la presente fecha haya sido posible su reconciliación y habiéndose prolongado por más de cinco años la ruptura conyugal, viviendo cada uno en domicilios diferentes es por lo que de mutuo y común acuerdo han decidido acudir a esta autoridad a fin de que se sirva decretar la disolución del vínculo conyugal que los unía.
Recibida por distribución el 12.07.05 (f. vuelto del 4).
En fecha 12.07.05 (f. 5), comparecen los ciudadanos YDALMYS SALAZAR FERNÁNDEZ y EDWARD JAIRO PRATO FIGUERA, asistidos de abogado y consignan el acta de matrimonio. (f. 6)
Por auto de fecha 15.07.05 (f. 7), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 27.07.05 (f. vuelto 7), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 8).
Por diligencia del 27.07.05 (f. 9), el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VI del Ministerio Público. (f. 10)
En fecha 27.07.05 (f. 11), comparece la abogado DALIA A. CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos YDALMYS SALAZAR FERNÁNDEZ y EDWARD JAIRO PRATO FIGUERA, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YDALMYS SALAZAR FERNÁNDEZ y EDWARD JAIRO PRATO FIGUERA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Septiembre de 1.997, según consta del acta anotada bajo el N°. 28, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que manifestaron no haber procreado hijos durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º y 146º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-

JSDC/CF/gdbm.-
EXP. Nº. 8751-05.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-