REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano NELSON RAFAEL ALBORNOZ RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.487.909, domiciliado en la Fuente, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, asistido por el abogado ELADIO MOYA HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 14.603, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala el solicitante que en el libro de Registro Civil llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta y en el duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, se presentan contradicciones en cuanto a su correcto y verdadero nombre de pila, ya que en ambos se afirma indistintamente que su nombre es NELSO, NERZO y NELSON.
Ahora bien, toda vez que en los documentos que cursan a los folios 5, 6, 7, 8 y 10, constituidos por copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano NELSON RAFAEL ALBORNOZ RENDON, copia fotostática del acta de matrimonio del ciudadano NELSON RAFAEL ALBORNOZ RENDON, certificación del acta de nacimiento del ciudadano NELSON RAFAEL ALBORNOZ RENDON expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, copia fotostática de la cuenta individual que el ciudadano NELSON RAFAEL ALBORNOZ RENDON mantiene en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que son documentos administrativos con la fuerza valorables según el artículo 1.360 del Código Civil, se evidencia claramente el error alegado.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano NELSON RAFAEL ALBORNOZ RENDON.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano NELSON RAFAEL ALBORNOZ RENDON, ya identificado, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el Nro. 183, folio 23, correspondiente al año 1.946, que reposa en duplicado en el Registro Principal del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado el ciudadano NELSON RAFAEL ALBORNOZ RENDON, como NELZO y/o NERZO, debe decir NELSON, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Treinta y Un (31) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco (2005). AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 8891-05.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
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