REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
Vista la transacción de fecha 20.10.05, suscrita por el ciudadano PEDRO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12-921.567, en su carácter de parte actora y debidamente asistido por el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.557, y la ciudadana EDUVIGIS ENRIQUETA SILVA MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.384.485, en su carácter de parte demandada y debidamente asistida por el abogado JORGE GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.884 este Tribunal para proveer observa:
- Que tanto la parte actora como la parte demandada comparecieron con la debida asistencia jurídica
-Que ambas partes solicitan en la cláusula Quinta de dicha transacción con el objeto de garantizar el pago de la deuda y honorarios profesionales hasta tanto la demandada cumpla con los términos de la presente transacción que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la construcción que sobre ella se encuentra, ubicada en el Caserío Loma de Guerra, Municipio Antolín del Campo de este Estado
-Que ambas partes solicitan en la cláusula Sexta al Tribunal que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste la total cancelación de las obligaciones convenidas.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público, ni le están prohibidas las transacciones..
En tal sentido, con base a lo anterior, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a dicha transacción y en consecuencia, le imparte el carácter de cosa juzgada. Del mismo modo acuerda mediante auto expreso en el cuaderno de medidas dejar sin efecto la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, decretada por este Juzgado en fecha 11-05-05. y decretar en su lugar tal como fue solicitado la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Por último, acuerda abstenerse de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto consta la total cancelación de las obligaciones convenidas. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 8652-05.-