REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de Octubre de 2005
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 24-10-05, suscrita por JOSÉ LUIS OLIVERO LUNA, en su carácter de autos y debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO ARAUJO GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 37.791, mediante la cual dando cumplimiento al auto dictado en fecha 20-10-05, consigna copia de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO JOSÉ OLIVERO LUNA, este Tribunal vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos WILMEN JOSÉ REQUENA y JORGE DEL JESÚS BRITO MILLÁN, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a los solicitantes, ciudadanos AGUEDA MARÍA LUNA viuda de OLIVERO, DAMELIS DEL JESÚS OLIVERO LUNA, JOSÉ LUIS OLIVERO LUNA, YSVELIS JOSÉ OLIVERO LUNA, MIREYA JOSEFINA OLIVERO LUNA, MARCELIS MARY OLIVERO LUNA, PEDRO JOSÉ OLIVERO LUNA, ROSABEL CECILIA OLIVERO LUNA, CARLOS ENRIQUE OLIVERO LUNA, CARMELO JOSÉ OLIVERO LUNA, JOSÉ DE MARTÍN OLIVERO LUNA, FRANCISCO JAVIER OLIVERO LUNA, ROLANDO JOSÉ OLIVERO LUNA y JOSÉ FRANCISCO CARABALLO; que igualmente conocieron al ciudadano PEDRO JOSÉ OLIVERO LÓPEZ, que éste había fallecido el día 13-07-05 y que les constaba que los ciudadanos antes mencionados eran sus únicos herederos, comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano PEDRO JOSÉ OLIVERO LÓPEZ a la ciudadana AGUEDA MARÍA LUNA viuda de OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.387.509, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DAMELIS DEL JESÚS OLIVERO LUNA, JOSÉ LUIS OLIVERO LUNA, YSVELIS JOSÉ OLIVERO LUNA, MIREYA JOSEFINA OLIVERO LUNA, MARCELIS MARY OLIVERO LUNA, PEDRO JOSÉ OLIVERO LUNA, ROSABEL CECILIA OLIVERO LUNA, CARLOS ENRIQUE OLIVERO LUNA, CARMELO JOSÉ OLIVERO LUNA, JOSÉ DE MARTÍN OLIVERO LUNA, FRANCISCO JAVIER OLIVERO LUNA, ROLANDO JOSÉ OLIVERO LUNA y JOSÉ FRANCISCO CARABALLO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 4.049..04, 4.694.463, 5.476.578, 8.384.705, 8.397.170. 9.305.931. 9.422.384, 9.425.317, 11.142.391, 11.143.160, 12.223.935. 14.055.006 y 8.388.251, respectivamente, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 1937-05.-