REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ VICENTE MESA TILLERO y LINA VICTORIA ROJAS CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.767.200 y 12.223.887, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asistidos por el abogado CARLOS ALEJANDRO BEAUFOND, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.315.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 19 de Enero de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta del acta anotada bajo el N°. 01, asimismo, alegan que de dicha unión no procrearon hijos; que al poco tiempo de iniciada la vigencia del matrimonio, la relación conyugal entró en progresivo y acelerado deterioro al punto que desde el día 08.11.96, ambos cónyuges dejaron definitivamente de compartir lecho y habitación, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 10.05.05 (f. vuelto del 2).
En fecha 10.05.05 (f. 3 y 4), comparecen los ciudadanos JOSÉ VICENTE MESA TILLERO y LINA VICTORIA ROJAS CARREÑO, asistidos de abogado y consignan los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 13.05.05 (f. 5), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 12.08.05 (f. vuelto 5), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 6).
Por diligencia del 20.09.05 (f. 7 y 8), el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público.
En fecha 21.09.05 (f. 9), comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos JOSÉ VICENTE MESA TILLERO y LINA VICTORIA ROJAS CARREÑO, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ VICENTE MESA TILLERO y LINA VICTORIA ROJAS CARREÑO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 19 de Enero de 1.996, según consta del acta anotada bajo el N°. 01, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º y 146º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 8666-05.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-