REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de Octubre de 2005
195° y 146°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos HECTOR RAFAEL CARDOZO FLORES y YUREIMA MEZA CACHAZO, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO DÍAZ GARCÍA y MARÍA DÍAZ GARCÍA; que conocieron a la ciudadana MANUELA GARCÍA de DÍAZ; que les consta que falleció el día 23.10.91 en la Ciudad de Porlamar, y que les consta que sus hijos son sus únicos herederos; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana MANUELA CARMEN GARCÍA de DÍAZ, a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO DÍAZ GARCÍA y MARÍA DEL CARMEN DÍAZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.936.421 y 5.604.672 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su condición de hijos de la finada antes mencionada.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 1957-05.-