REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, juicio que por DIVORCIO 185-“A”, incoada por la ciudadana KARINNA DEL VALLE GONZÁLEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 13.669.103, domiciliada, debidamente asistida por el abogado CAMILA MARTÍNEZ EIZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.678.-
Alega la solicitante en su libelo de la demanda, que contrajo matrimonio con el ciudadano FELIX EDUARDO JARAMILLO VIRGUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Febrero de 1999, fijando su domicilio conyugal en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en el Conjunto Residencial Brisa Azul, Edificio 6, Piso 1. Apto. 11, El Morro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde habitaron durante algunos meses, para trasladarse posteriormente a la Isla de Margarita, lugar este donde nació y donde habita su familia hace mas de treinta (30) años, fijando su domicilio en casa de sus padres, en la avenida Aldonza Manrique de la Urbanización de Playas del Ángel, Qta. La Linda, Nro. B-15, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, donde su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo del año 2000 y hasta la fecha no la han reanudado, mas bien, decidieron continuar separados de hecho durante mas de cinco (5) años, por cuanto la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, es por lo que solicita la disolución del Matrimonio de conformidad con el artículo l85-“A” del Código Civil.
Este Tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 18.07.05 (f. 6), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente, así como la del ciudadano. FELIX EDUARDO JARAMILLO VIRGUEZ, con el objeto de que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. Librándose la correspondiente boletas en fecha 28.07.05 (f. 11)
Por diligencia del 02.08.05 (f. 13) se consignó por el alguacil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04.08.05 (f.15) compareció el Fiscal Sexto del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.-
Por diligencia de fecha 08.08.05 (f. 16), comparece el ciudadano JESUS RIOS RIOS en su carácter de alguacil titular de éste Juzgado y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano FELIX EDUARDO JARAMILLO (f. 17).-
En fecha 08.08.05 (f. 18) compareció el ciudadano FELIX EDUARDO JARAMILLO debidamente asistido de abogado, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de divorcio planteada por su cónyuge, ciudadana KARINNA DEL VALLE GONZALEZ ZABALA y en consecuencia solicitó que se procediera a dictar la sentencia de divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, procede en derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III-.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-“A” formulada por la ciudadana KARINNA DEL VALLE GONZALEZ ZABALA, en contra del ciudadano FELIX EDUARDO JARAMILLO VIRGUEZ, identificados en autos.-
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el 06 de febrero de 1.999, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que no se procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, catorce (14) de octubre del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º y 146º.
LA JUEZA.
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
EL SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdbm.-
EXP. N° 8754-05
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
|