REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de Octubre de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos ROSA NAVARRO SANTAELLA y HERNAN DEL VALLE GAMBOA RODRIGUEZ, quines fueron contestes en señalar que conocieron al causante Víctor Julio García Velásquez; que igualmente conocen a sus cincos hijos ciudadanos Yohelys Josefina, Susana Francisca, Víctor Luis, Mariana Beatriz, Luisangela, asi como a su cónyuge ciudadana Noemí del Valle González Hernández viuda de García y que ellos son sus únicos y universales hederos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano VICTOR JULIO GARCIA VELASQUEZ, a los ciudadanos YOHELYS JOSEFINA GARCÍA FERNANDEZ, SUSANA FRANCISCA GARCÍA LAREZ, VÍCTOR LUIS GARCÍA ZABALA, MARIANA BEATRIZ GARCÍA LAREZ, LUISANGELA GARCÍA ZABALA Y NOEMI DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 11.987.521, 13.191.494, 15.202.155, 15.757.751, 16.336.042 y 3.486.823 respectivamente, los cincos primeros en sus condiciones de hijos y la última como cónyuge.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 1948-05