REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de Octubre del 2005.
194° y 145°
Visto el escrito de transacción de fecha 29-09-05, presentado por los ciudadanos FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.557, en su carácter de apoderado Judicial de BANCO MERCANTIL C.A., parte actora, representación que se evidencias de los autos, y por la otra, la parte demandada ciudadano CARLOS ENRIQUE GUDIÑO BARRIOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 5.885.859, debidamente asistido por el abogado MODESTO GOMEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.178, este Tribunal a los fines de proveer observa:
- que la parte demandante se encuentra representada por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 80.557, según consta del poder conferido en fecha 04-06-04 por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 38, tomo 51 , fue debidamente facultada para transigir en la presente causa por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, representante judicial suplente del referido banco.
- que en la nota de autenticación emanada de la Notaria Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal se evidencia que el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, actúa como representante judicial suplente del Banco Mercantil.
- que el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUDIÑO BARRIOS, parte demandada en la presente causa al momento de efectuar dicha transacción estuvo asistido de abogado
- que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público, ni están prohibidas las transacciones.-
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 29-09-05, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb
Exp. N° 8608-05