REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Expediente N° 21.890

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ALCIDES RAFAEL VELASQUEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.671.612, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: MAIRUBY DEL CARMEN ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.863.929, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO.-
Se inicia la presente acción de Divorcio, intentada por el ciudadano ALCIDES RAFAEL VELASQUEZ MONTERO contra su legítima cónyuge MAIRUBY DEL CARMEN ZAMORA, según se evidencia de libelo de demanda introducido en fecha 11 de Agosto de 2004, para su distribución, y asignado al azar a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Narra el demandante, que contrajo matrimonio civil en fecha 26 de Agosto de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario, de la Parroquia Eleazar López Contreras, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fijando nuestro domicilio conyugal, en la calle Velásquez, Casa Nº 2, El Espinal, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, cesando entre nosotros el deber de cohabitación, luego que la demandada decidiera irse voluntariamente del hogar, en Noviembre de 2003, situación ésta que se ha mantenido hasta le presente fecha. Igualmente narra que durante su unión matrimonial, no procrearon hijos.
Distribuida como fue en fecha 10 de Agosto de 2004, le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, conocer de la presente causa.
En fecha 17 de Agosto de 2004, comparece por ante este Despacho el ciudadano ALCIDES RAFAEL VELASQUEZ, consigna en un (1) folio útil, original del acta de matrimonio y copia de su cédula de identidad.
En fecha 20 de Agosto de 2004, fue admitida la presente demanda, ordenándose la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 22 de Septiembre de 2004, consignaron las copias simples para que se libre la respectiva compulsa en la presente causa, librándose la misma en fecha 28 de septiembre de 2004.
En fecha 01 de Octubre de 2004, comparece el alguacil de este Juzgado, y consigna Boleta de notificación y Boleta de citación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, y por la ciudadana MAIRUBY DEL CARMEN ZAMORA.
En fecha 11 de Enero de 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el primer acto conciliatorio, compareció al ciudadano ALCIDES RAFAEL VELASQUEZ MONTERO, quien insiste en la prosecución del presente juicio, hasta su completa disolución., y se emplaza a las partes para el segundo acto conciliatorio.
En fecha 28 de febrero de 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio, compareció el ciudadano ALCIDES RAFAEL VELASQUEZ MONTERO, quien insiste en continuar con el presente procedimiento, dejando constancia que no compareció la parte demandada.
En fecha 10 de marzo de 2005, se dio lugar al acto de contestación de la demanda, y compareció el ciudadano ALCIDES RAFAEL VELASQUEZ MONTERO, quien insiste en continuar el procedimiento de Divorcio, en contra de la ciudadana MAIRUBY DEL CARMEN ZAMORA.
Mediante diligencia de fecha 14 de Marzo de 2005, comparece la parte demandante, quien confiere poder apud acta a la abogada VICTORIA NAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.454.
En fecha 14 de Abril de 2005, comparece la apoderada judicial del la parte actora, quien consigna en un (01) folio útil escrito de pruebas, a los fines de que sean agregados al expediente, en donde promovió las testimoniales de los ciudadanos MARY CAÑIZANES, y YACKELIN FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.309.282 y de este domicilio.
Por auto de fecha 22 de Abril de 2005, se admitió las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 29 de Abril de 2005, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de las testificales de las ciudadanas MARY CAÑIZANES, y YACKELIN FERNANDEZ, se declaró desierto dicho acto.
En fecha 03 de Mayo de 2005, comparece la apoderada judicial de la parte actora, quien solicita nueva oportunidad para la evacuación de las testigos promovidas, acordada dicha oportunidad en fecha 1770572005.
El día 20 de mayo de 2005, tuvo lugar el acto de evacuación de las testificales.
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes Consideraciones.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La única prueba promovida por la parte actora en la presente causa, en el lapso probatorio, fue la testifical de las ciudadanas MARY CAÑIZANES, y YACKELIN FERNANDEZ, ya identificadas, quienes al momento de ser interrogados por la parte actora, fueron contestes en sus dichos y aseveraciones, no se contradijeron, y manifestaron tener conocimiento de cada uno de los hechos en los cuales la demandante basa sus alegatos. En este sentido, los mencionados testigos indicaron: YACKELIN FERNANDEZ: a la deposición N° 4: “si, es cierto y me consta que la ciudadana MAIRUBY DEL CARMEN ZAMORA, abandonó su casa y a su cónyuge ciudadano ALCIDES RAFAEL VELASQUEZ MONTERO, sin explicación alguna” y MARY CAÑIZANES: a la deposición N° 4: “si, es cierto y me consta que la ciudadana MAIRUBY DEL CARMEN ZAMORA, abandonó su casa y a su cónyuge ciudadano ALCIDES RAFAEL VELASQUEZ MONTERO, sin explicación alguna”. Siendo entonces, que las declaraciones rendidas por los ciudadanas MARY CAÑIZANES, y YACKELIN FERNANDEZ, en conocimiento de las partes y en la constancia que la cónyuge MAIRUBY DEL CARMEN ZAMORA, abandonó de manera voluntaria el domicilio conyugal. En consecuencia, este Tribunal aprecia la mencionada prueba, en atención a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar el hecho de “abandono voluntario ”, causal prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: CON LUGAR la acción de Divorcio interpuesta por el ciudadano ALCIDES RAFAEL VELASQUEZ MONTERO contra la ciudadana MAIRUBY DEL CARMEN ZAMORA, anteriormente identificada, de conformidad con la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-