REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de Octubre de 2005, comparece la Abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.627, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quién expone: “Por cuanto el Director de la sociedad mercantil “NORIEGA Y ROURA, C.A.”, ANTONIO NORIEGA VICENTE, parte demandada en el presente juicio, en la oportunidad en que debía decidir un caso suyo en el año 1992, con el carácter de Juez Superior Accidental, me injurió verbalmente en la Plaza Bolívar de la ciudad de La Asunción, ofendiendo mi imparcialidad respecto al mismo, por mi presunta amistad manifiesta con el Dr. Jesús Rodríguez Caraballo; ofensas éstas que ha seguido sosteniendo en el transcurso de los últimos nueve (9) años, teniendo conocimiento de la última, proferida frente al ex-Gobernador Alexis Navarro Rojas, en Diciembre del año 2004. En la primera de las oportunidades señaladas, me inhibí del conocimiento del asunto, siendo declarada con lugar tal inhibición por el ex-Conjuez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Abogado RAFAEL VILLARROEL. Aún cuando la doctrina y la jurisprudencia han establecido la presunción de que la manifestación del Juez inhibido es verdadera, comoquiera que tal pronunciamiento es “iuris tantum”, esto es, que admite prueba en contrario, he considerado necesario detallar los hechos que motivan la presente inhibición para que sean considerados por la Alzada, cuando deba resolver la presente incidencia. En este sentido, en atención a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone al Juez declarar la inhibición cuando estuviere incurso en una causal de recusación; me inhibo de conocer de la presente causa contenida en el expediente N° 20.736, de conformidad con lo previsto en el numeral 19 del artículo 82 eiusdem. A objeto de que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden, pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra del ciudadano ANTONIO NORIEGA VICENTE, representante legal de NORIEGA Y ROURA, C.A. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.-