REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 31 de Octubre de 2005.-
195º y 146º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente N° 19.032, contentivo del juicio que por PARTICIÓN incoara la ciudadana CARMEN CECILIA MARIÑAS, contra MARY JOSÉ ROJAS, se observa que al vuelto del folio 162 del expediente, que el abogado LUIS VIVENES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno en fecha 16-07-2002, Escrito de Promoción de Pruebas, sin que conste haberse agregado dichas pruebas y por ende su respectiva admisión, siendo éste un requisito esencial para la validez del acto, conforme a lo establecido en los artículos 395 y 396 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado anula los actos subsiguientes a la nota estampada por la Secretaria al vuelto del folio 162 a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ordena reponer la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de procedimiento Civil, al estado que la Secretaria del Tribunal agregue las pruebas consignadas, para que seguidamente, en su oportunidad correspondiente, se proceda la admisión, y así llenar los extremos de Ley; de manera que, una vez cumplida dicha exigencia, comenzarán a computarse los lapsos procesales correspondientes. ASI SE ESTABLECE.-