REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 146°


En fecha trece (13) de junio del año dos mil cinco (2005), los ciudadanos MARIO ALBERTO BARRETO y YUDIT MAGALIS CONTRERAS, de nacionalidad cubano el primero, mayor de edad, identificado anteriormente con pasaporte N° C-140275-1, actualmente nacionalizado y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.273.503 y venezolana la segunda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.026.724, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio ANDREA SABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.233, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) por ante la primera autoridad del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta; y que de esa unión conyugal, no procrearon hijos.
En fecha catorce (14) de junio del año 2005, comparecen los ciudadanos MARIO ALBERTO BARRETO y YUDIT MAGALIS CONTRERAS, asistidos de la abogado ANDREA SABA, ya identificados, quienes consignan en un (1) folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha seis (06) de julio de 2005 y doce (12) de julio de 2005, comparecen los ciudadanos YUDIT MAGALIS CONTRERAS y MARIO BARRETO, respectivamente, a los fines de subsanar el error cometido en el libelo de solicitud, omitiendo la fecha de separación, indicando al respecto que desde el día ocho (08) de Febrero de 2000, de común acuerdo convinieron en separarse de hecho.
En fecha diecinueve (19) de julio del año 2005, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2005, comparece la ciudadana YUDIT MAGALIS CONTRERAS, asistida de abogado, quien consigna copias a los fines de la notificación del Fiscal del ministerio Público, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 04-10-2005.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos MARIO ALBERTO BARRETO y YUDIT MAGALIS CONTRERAS, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos MARIO ALBERTO BARRETO y YUDIT MAGALIS CONTRERAS, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos MARIO ALBERTO BARRETO y YUDIT MAGALIS CONTRERAS, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la primera autoridad del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-