REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 195° y 146°
En fecha once (11) de Mayo de 1999, los ciudadanos LUIS RAMÓN MORAO y REINA MARGARITA TINEO DE MORAO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.825.713 y V-4.649.707, respectivamente, debidamente asistido el primero por el Abogado en ejercicio OTTO ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.461 y la segunda por el Abogado PASCUAL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.723, presentaron por ante el Tribunal Distribuidor formal demanda de Separación de Cuerpos, correspondiéndole a este Juzgado conocerla.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de San José de Paraguachi, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 1981, que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres LUREIMA DEL CARMEN y LUIS NABOR MORAO TINEO, hoy mayores de edad; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho la vida en común.
En fecha doce (12) de Mayo de 1999, comparecen los ciudadanos LUIS RAMÓN MORAO y REINA MARGARITA TINEO DE MORAO, asistidos por los Abogados OTTO ARISMENDI y PASCUAL HERNÁNDEZ, respectivamente, antes identificados, quienes consignaron en once (11) folio útiles copia certificada del Acta Original de Matrimonio y los recaudos documentales.-
Admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, en fecha doce (12) de Mayo de 1999, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
El día diecisiete (17) de Septiembre de 2001, la Juez se avoca al conocimiento de la causa y en fecha veintiuno (21) del mismo mes y año, decreta la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2003, comparece el ciudadano LUIS MORAO, debidamente asistido por el abogado OTTO ARISMENDI, donde se da por notificado de la decisión dictada el veintiuno (21) de Septiembre de 2001 y solicita la notificación de la otra parte. Dicha notificación es acordada el dos (2) de abril de 2003, siendo notificada por el alguacil de este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2003.
En fecha treinta (30) de Abril de 2003, comparece el ciudadano LUIS MORAO, debidamente asistido por el abogado OTTO ARISMENDI, y Apela de al decisión dictada por este Juzgado el veintiuno (21) de Septiembre de 2001, siendo oída en ambos efectos el siete (7) de Mayo de 2003 y remitida al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante oficio N° 0970- 4275.
Recibido en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, el trece (13) de mayo de 2003, se le da entrada y se fija el décimo (10) día de despacho siguiente para que las partes presente los informes. Presentándose el ciudadano LUIS RAMON MORAO, asistido del abogado OTTO ARISMENDI, en fecha dos (2) de junio de 2003, y consignando en dos (2) folios útiles Escrito de Informes.
El dieciséis (16) de julio de 2003, y vencido el lapso de informes, el Tribunal aclara a las partes que la causa entra en etapa de sentencia a partir del diecisiete (17) de julio de 2003.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2003, el ciudadano LUIS RAMÓN MORAO, asistido de abogado, solicita copias certificadas de todas las actuaciones de la causa y acordadas al día siguiente.
El ciudadano LUIS RAMÓN MORAO, debidamente asistido de abogado, comparece el día veintiocho (28) de junio de 2004 y solicita se dicte sentencia en la causa.
En fecha quince (15) de abril de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, decide la apelación ejercida, diciendo con lugar dicho recurso de apelación, declarando Nulo el auto dictado el veintiuno (21) de septiembre de 2001 y reponiendo la causa al estado de que el Juez de la causa notifique a las partes de su avocamiento.
Se recibe nuevamente el expediente en este despacho, en fecha catorce (14) de julio de 2005, mediante oficio N° 4553-05 y se ordena el día veintidós (22) de julio de 2005 la notificación del avocamiento de la nueva juez de este Juzgado, siendo cumplidas dichas notificaciones el tres (3) de agosto de 2005 y diecinueve (19) de septiembre de 2005.
En fecha once (11) de octubre de 2005, comparecen ante el Tribunal el mencionados cónyuges, ciudadano LUIS MORAO, asistido por el Abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, con Inpreabogado N° 27.461, y solicitaron la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuestas, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.-
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes, presentada por los ciudadanos LUIS RAMÓN MORAO y REINA MARGARITA TINEO DE MORAO, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, formulada, por ambos cónyuges conforme consta en autos.- Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha once (11) de Mayo de 1999, el tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la reciproca hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos LUIS RAMÓN MORAO y REINA MARGARITA TINEO DE MORAO, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura de San José de Paraguachi, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Liquídese la comunidad de bienes gananciales, en los términos en el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
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