REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 195° y 146°


En fecha diecisiete (17) de Agosto de 2004, los ciudadanos LUIGI DE FALCO D´ALESSANDRO y ELIANA GABRIELA PIÑERO VEZGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-12.398.162 y V.-11.734.696, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio BLADIMIR ALFONZO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.884, presentaron por ante el Tribunal Distribuidor formal demanda de Separación de Cuerpos, correspondiéndole a este Juzgado conocerla.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de Abril de 2000, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho la vida en común.
En fecha veintitrés (23) de Agosto de 2004, comparecen los ciudadanos LUIGI DE FALCO D´ALESSANDRO y ELIANA GABRIELA PIÑERO VEZGA, asistidos por el Abogado BLADIMIR ALFONZO R., antes identificados, quienes consignaron en un (01) folio útil Certificado de Matrimonio y en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2004, complementa los recaudos consignando en un folio útil copia certificada del Acta de Matrimonio.-
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2004, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2005, comparecen ante el Tribunal los mencionados cónyuges, asistido por el Abogado BLADIMIR ALFONZO, con Inpreabogado N° 45.884, y solicitaron la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuestas, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.-

Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos LUIGI DE FALCO D´ALESSANDRO y ELIANA GABRIELA PIÑERO VEZGA, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, formulada, por ambos cónyuges conforme consta en autos.- Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha diecisiete (17) de Agosto de 2004, el tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la reciproca hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos LUIGI DE FALCO D´ALESSANDRO y ELIANA GABRIELA PIÑERO VEZGA, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-