REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 146°
Exp. N° 8278
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por los ciudadanos CRUZ VIVIANA HERNANDEZ DE MARIN y NIRMILA DEL VALLE MARIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 3.824.787 y V.-16.335.043, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL FERNANDO ROSARIO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.352,
Señalan los solicitantes, que de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se les declaren como las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamo TOMAS NICOLAS MARIN MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.3.486.725, quien falleció ab-intestato, según consta en Acta de Defunción.-
Señalan las solicitantes que el ciudadano TOMAS NICOLAS MARIN MARIN, no dejo ninguna otra descendencia, ni legitima, ni natural, ni reconocida, También presentó el Abogado asistente, a las ciudadanas: DIOMIRA MACRINA HERNANDEZ MARIN y FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.394.583 y 5.478.934, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 06 de Octubre de 2005 (f.12), el Tribunal admite la solicitud, y fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a fin de interrogar a las ciudadanas DIOMIRA MACRINA HERNANDEZ MARIN, FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ.-.
El Tribunal vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos DIOMIRA MACRINA HERNANDEZ MARIN, FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas CRUZ VIVIANA HERNANDEZ DE MARIN y NIRMILA DEL VALLE MARIN HERNANDEZ, desde hace muchos años; que es cierto que las son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara a las ciudadanas CRUZ VIVIANA HERNANDEZ DE MARIN y NIRMILA DEL VALLE MARIN HERNANDEZ, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma de los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
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