REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Octubre de 2005.-
195° y 146°

Vista la Transacción Judicial presentada en fecha 03-10-2005, celebrada entre el ciudadano FLORENTINO MUNDARAIN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.297.070, asistido por el Abogado DORIAN LANDAETA SUAREZ, con Inpreabogado N° 50.825, por una parte, y por la otra; el abogado JOSE GREGORIO BELLORIN BOLIVAR, con Inpreabogado N° 30.561, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NISSMAR ORIENTAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-12-1996, bajo el N° 2467, Tomo I, Adicional 48, según instrumento poder consignado, debidamente autenticado, en el expediente N° 22.225, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoara la referida Sociedad Mercantil contra el referido ciudadano FLORENTINO MUNDARAIN VILLARROEL, en la cual ambas partes establecieron lo siguiente: 1) Que las partes dejan expresa constancia que las reuniones realizadas en la sede de la comisión Bancaria del INDECU, en la ciudad de Caracas, fueron en forma amistosa, sin que se aperturaza ningún expediente administrativo por parte del INDECU a la empresa NISSMAR ORIENTAL, C.A. 2) FLORENTINO MUNDARAIN VILLARROEL, manifiesta y así lo aceptó que el crédito de vehículo que le otorgó la empresa NISSMAR ORIENTAL, C.A., y que fue establecido bajo la modalidad de Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio con cuotas e intereses fijos, según contrato N° FV001477, de fecha 23-03-2002, se originó por las promesas que hizo el Estado a través del Instituto FONDUR al referido ciudadano, y por la imposibilidad que poseía éste, de cubrir los requisitos exigidos por las instituciones bancarias. Que siempre estuvieron en pleno conocimiento de las condiciones y de los requisitos que le establecía la empresa, para otorgarle el crédito, quedando de pleno derecho establecida su aceptación a la firma definitiva de la obligación y las letras de cambio que lo soportaba. 3) Las partes aceptan los recálculos elaborados por la Comisión Bancaria del INDECU, de fecha 07-08-2005, donde se indica la cancelación a la empresa NISSMAR ORIENTAL, C.A., de la cantidad de Cuatro Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 4.397.048,89). 4) La cancelación de la mencionada suma de dinero, se realizará al momento de la autenticación de la Transacción celebrada. 5) El ciudadano FLORENTINO MUNDARIN VILLARROEL, manifiesta que el crédito otorgado por la empresa NISSMAR ORIENTAL, C.A., no corresponde a los llamados Crédito Cuota Balón, que no se le cobró interese de mora en esta Transacción, y por lo tanto no puede ser calificado con los términos de anatocismo ni usara. 6) La empresa NISSMAR ORIENTAL, C.A., se compromete a entregar los documentos suficientes de propiedad, al momento de la autenticación de la Transacción celebrada. 7) Las partes manifiestan estar conformes con todas y cada una de las cláusulas que conforman la presente Transacción, no quedando ninguna obligación pendiente y renuncian expresamente a cualquier tipo de acción sea de carácter Civil, Penal y/o cualquier otra que se derive de la negociación realizada de Compra Venta con Reserva de Dominio. Visto que las partes intervinientes tiene plenas facultades para celebrar dicha transacción, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en la materia objeto del juicio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 29-08-2005; en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE ESTABLECE.-