REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 07 de Octubre de 2005.
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones. Visto el escrito presentado por la Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ, en su condición de Defensora Pública Penal nro. 14 de la Sección de Adolescentes del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, revisar la medida impuesta al adolescente de referencia, así como se fije el día para la realización de la Audiencia Oral y privada de Revisión de Medida. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, c y e todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir observa: PRIMERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorga al Juez de Ejecución la facultad de revisar las sanciones impuestas por lo menos una vez cada seis meses y al caso que nos ocupa la privación de libertad conforme a lo pautado en el artículo 633 “ejusdem” se ejecutará mediante la realización de un plan individual el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta asumida por el adolescente y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. SEGUNDO: Se observa de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente que cursan en autos el Plan Individual de Ejecución así como los respectivos informes de evolución en el área psicológica y social. TERCERO: Visto así mismo que en fecha 06 de Octubre de 2005 la ciudadana Juez de este Despacho sostuvo entrevista con las ciudadanos Lic. Enger López y Lic. Luisa Carrión Psicólogo y trabajador social integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Internamiento para varones los cocos. CUARTO: Este Tribunal en atención a los principios rectores contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud que la finalidad de las medidas privativas de libertad conlleva a lograr el desarrollo de las capacidades del adolescente llevando implícito un propósito educativo, que debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social y en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 “ejusdem”, que da al juez de ejecución la atribución de revisar las medidas y conforme lo previsto en el artículo 483 del Código orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE INCIDENCIA, con la finalidad de debatir y decidir sobre la petición de la Defensa, en consecuencia se fija la realización de AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE MEDIDA, para el día VIERNES CATORCE (14) de OCTUBRE de DOS MIL CINCO (2005), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena notificar a la defensa de autos, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, al sancionado. Cítese a los representantes legales del sancionado. Ofíciese, líbrese boletas de traslado. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ.
LA SECRETARIA,



ABG. ZAIDA MONTILVA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA.




EVO/m&m..
ASUNTO: OP01-D-2004-000054.