REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 05 de Octubre de 2005
195º y 146º


Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal Nro. 09 en su condición de defensora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 06 de Agosto del año 2003, el Tribunal en funciones de Juicio Accidental de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dicto sentencia condenatoria a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, imponiéndole la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: En fecha 01 de Septiembre del año 2003, este tribunal procedió a ejecutar la mencionada sentencia imponiendo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la orientación asistencia y supervisión de la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), para que efectué el seguimiento de la referida sanción. La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesta del auto de ejecución en fecha 04 de Septiembre de 2003, tal y como se desprende de Acta de Imposición la cual riela a los folios 265 y 266 de la presente causa. TERCERO: En relación a la sanción de Libertad Asistida, se evidencia de la revisión efectuada en la presente causa que no riela en autos informe de las asistencias detalladas efectivamente cumplidas por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que acredite que la adolescente haya cumplido con la sanción, habiendo transcurrido desde la fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio Accidental, la cual fue el 26 de Agosto de 2003, tal y como se desprende del auto que riela al folio 248 de la segunda pieza del presente expediente, hasta el día de hoy 05 de Octubre de 2005, un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS, tiempo suficiente para decretar la prescripción de la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello y ejerciendo este ejecutor la facultad conferida en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se realizaron todas las diligencias tendientes a lograr la comparecencia de la adolescente para entrevistarse con la juez de este despacho a fin de oír las razones del incumplimiento siendo infructuosas las mismas. CUARTO: La sanción impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es la de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que la adolescente no inicio el cumplimiento de la sanción lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción solicitada por la defensa dentro del primer supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;…desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva”, ello en virtud que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA no inicio el cumplimiento de la sanción lo que quiere decir que desde el 26 de Agosto del año 2003, fecha en la cual quedo firme la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio Accidental de esta Sección de Adolescentes, hasta el día de hoy 16 de Septiembre del año 2005, han transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) y NUEVE (09) DIAS, tiempo este suficiente para decretar la prescripción de la sanción. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL Nro. 09 Y EN TAL SENTIDO SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA se acuerda EL CESE DE LA MISMA. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,


Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.

Causa Nro. E- 426.
CUDG/m&m..