REPÚBLICA BOLIVARIA NA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 05 de Octubre de 2005.
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido del oficio Nro. 3C-2928, emanado del Tribunal de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, del cual se desprende que pone a la disposición al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto fue presentado por ante ese Tribunal en fecha 03 de octubre de los corrientes y se le decreto libertad plena, en virtud de la orden de captura librada por este despacho judicial en fecha 21/01/2003, por cuanto el mismo se encontraba evadido del Centro de Internamiento Los Cocos desde el 20/01/2003. En tal sentido este tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta observa lo siguiente: PRIMERO: El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha estado detenido desde el 17/05/2002, en virtud de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 02 de esta Sección de Adolescentes, posteriormente en fecha 26/07/2002, fue realizada la audiencia preliminar en la cual se le declaró culpable imponiéndole la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: En fecha 20/08/2002 este Tribunal procedió a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 02 y efectuó computo en el cual se estableció que hasta la fecha señalada el adolescente de autos llevaba cumplido TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS y se estableció como fecha para el cumplimiento total de la sanción el 16 de Mayo del año 2004, evadiéndose del centro asignado para su reclusión en fecha 20/01/2003, tal y como se desprende del contenido del oficio Nro. 014, emanado de la Dirección del Centro de Internamiento Los Cocos el cual riela a los folios 04 y 05 de la segunda pieza de la presente causa, reingresando en fecha 04/10/2005, a la Brigada Especial del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, tal y como se evidencia del Acta suscrita en este Tribunal la cual riela a los folios 59, 60 y 61 de la tercera pieza de la presente causa. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a corregir el computo respectivo y en este sentido acuerda: PRIMERO: El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con una PRIVACIÓN DE LIBERTAD desde el 16/05/2002 hasta el 20/01/2003 fecha esta en la cual se evade del Centro de Internamiento Los Cocos habiendo cumplido en ese periodo con un lapso de OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, reingresa en fecha 04/10/2005, y hasta el día de hoy 05/10/2005 ha cumplido un lapso de UN (01) DIA, todo lo cual arroja que de la sumatoria de ambos lapsos ha cumplido con un total de OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, por cuanto la sanción impuesta por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de esta Sección Adolescentes, es la Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, por lo que el cumplimiento total de la sanción ocurrirá en fecha 29 de Enero del año 2007. SEGUNDO: Por cuanto el Centro de Internamiento Los Cocos no brinda la contención necesaria para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo se evadió de esa institución en fecha 20 de Enero de 2003, aunado al hecho de que el joven ya alcanzo la mayoría de edad, este Tribunal ordeno en fecha 04 de Octubre de 2005, como sitio para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad la Brigada Especial del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, conforme a lo previsto en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lugar este donde permanecerá a la orden de este despacho. En virtud este Tribunal de Ejecución ordena el ingreso del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a la Brigada Especial del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, donde deberá permanecer cumpliendo con la sanción impuesta, por cuanto el Centro de Internamiento Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al Menor de Estado Nueva Esparta, no brinda la contención para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: El joven adulto de marras durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta debe recibir orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras. Este Tribunal de Ejecución siendo como es garantista de los derechos de los adolescentes privados de libertad tal como lo consagra el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los efectos de que el joven adulto, reciba de los profesionales adscritos a esa dependencia todos los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a sus necesidades y se remita los respectivos informes social, psicológico y psiquiátrico bimensualmente a este despacho. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la ejecución de las medidas privativas de libertad, se realizarán mediante un plan individual, basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y se establecerán metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas con la participación del adolescente. Este Tribunal de Ejecución de acuerdo a las facultades conferidas ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que en un lapso de treinta (30) días, sea remitido el Plan Individual de Ejecución del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA a este Despacho. Se ordena que en lo adelante el Plan Individual se efectué de manera extrainstitucional ante los Departamentos de Trabajo Social, Psicología y Psiquiatría de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes, ello con el objeto de que los especialistas puedan efectuar un plan de trabajo conjuntamente con el joven adulto, en virtud de ello se ordena el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, hasta la sede de los Servicios Auxiliares cada quince (15) días iniciando el día 11/10/2005, a las 12:30 horas y minutos de la tarde. En tal sentido se ordena oficiar a los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes con el objeto de participarles que este despacho judicial le comisionó para el control y seguimiento del Plan Individual del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada por este despacho en fecha 21/01/2003. Se ordena el Traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para el día MARTES ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005), A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA con el objeto de imponerlo del presente auto. Líbrese Boleta de Traslado. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,


Dra. Emilia Valle de Larez.

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.


LA SECRETARIA


Abg. Zaida Montilva.



EVL/m&m..
Exp. Nro. E- 301.