República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 05 de Octubre del 2005
195° y 146°
Vistas las anteriores actuaciones, observando este Despacho Judicial que de la Revisión de la sanción no privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; se desprende: PRIMERO: En fecha 11 de Enero del 2.002, el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia en contra del Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 31 de Enero de 2002, en el cual se le impuso la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en Cursar Estudios de Educación Formal o cursos de capacitación, por el lapso de Seis (06) meses, y que fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución en fecha 08 de Febrero de 2002, e impuesto dicho adolescente de dicha decisión en fecha 15/03/2002. De las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 15 de Marzo del año 2002, en la cual este Tribunal impuso al mencionado adolescente de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, hasta la presente fecha, han transcurrido Tres (03) años, y Siete (07) meses, es decir tiempo suficiente para declarar la prescripción de dicha sanción, establecida por el lapso de Seis (06) meses. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de las sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuestas al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al mencionado joven a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL
DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.
Exp. Nº E- 224
EVDL/ Ana Luz Flores**
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