República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 04 de Octubre del 2005
195 y 146

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo lo solicitado por la Defensora Público Penal N° 09, Dra. Patricia Ribera, que corre inserto a los folios 232 al 235 del presente expediente, en virtud del cómputo de la sanción de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 16-08-2002, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección dictada contra los sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 09-08-2002, donde se les impuso a lo que respecta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de Un (01) año, consistente en; A) Cursar Estudios formales y/o cursos de capacitación en algún arte u oficio. B) La Obligación de presentarse ante el Psicólogo, Psiquiatra y un Trabajador Social adscrito a los Servicios Auxiliares de esta Sección, por el lapso de Seis (06) meses, con el objeto de ser asistido, orientado y supervisado en su plan de vida, siendo impuesto de dicha sanción en fecha 26/08/2002. Así mismo a lo que respecta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en; A) La obligación de cursar estudios formales y/o cursos de capacitación en algún arte u oficio, por el lapso de (Un) año. B) La obligación de someterse a la orientación supervisión y asistencia del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social parte integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes por el lapso de Un (01). SEGUNDO: De las actuaciones habidas en la citada causa, se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se presentó ante los Servicios Auxiliares, Departamento de Psicología los días: 21/05/2002; 03/07/2002; 16/07/2002; 23/07/2002; 30/07/2002; 13/08/2002; 10/09/2002; 17/09/2002; 23/09/2002; 22/10/2002; 29/10/2002; 12/11/2002; 26/11/2002; 17/12/2002; 07/01/2003; 09/04/2003; 30/04/2003; 14/05/2003; 23/07/2003, arrojando (19) presentaciones, computándolas Un (01) vez al mes, que equivale a Un (01) año y Un (01) mes, quiere decir que el mismo cumplió con siete (07) meses de presentaciones mas, en virtud de que la misma era por el lapso de Seis (06) meses. Así mismo el sancionado se presentó ante el Departamento de Trabaja Social los días; 21/05/2002; 30/05/2002; 19/06/2002; 16/06/2002; 26/07/2002; 30/07/2002; 26/08/2002; 10/09/2002; 17/09/2002; 01/10/2002; 22/10/2002; 29/10/2002; 12/11/2002; 07/01/2003; 31/01/2003; 12/03/2003; 09/04/2003; 30/04/2003; 14/05/2003; 23/07/2003, arrojando (20) presentaciones, computándolas (01) vez al mes, que equivale a Un (01) año, quiere decir que el mismo cumplió con seis (06) meses de presentaciones mas, en virtud de que la misma era por el lapso de Seis (06) meses. Igualmente el sancionado se presentó ante el Departamento de Psiquiatría los días; 26/06/2002; 21/08/2002; 23/09/2002; 14/05/2003; 23/07/2003; 23/11/2003; 9/12/2003, arrojando (07) presentaciones, computándolas (01) vez al mes, que equivale a (07) meses, quiere decir que el mismo cumplió con (01) mes de presentación mas, en virtud de que la misma era por el lapso de Seis (06) meses. TERCERO Ahora bien a lo que respecta a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año, con el fin de que el adolescente curse estudio de educación formal, se evidencias al folio 42 del presente expediente que cursa inserto constancia de estudio emitida por el Colegio Manuel Placido Maneiro, en el cual se desprende que el mismo cursa en ese plantel como alumno regular el Semestre Onceavo (11°)del turno Diurno año escolar 2002 – 2003, lo que quiere decir que mismo ha cumplido con Seis (06) meses de sanción; así mismo se deja constancia que en fecha 01/08/2003 le fue modificada la sanción de Imposición de Reglas de conducta consistente en estudiar por la obligación de trabajar, consignando ese mismo día constancia de trabajo expedida por el Ciudadano Eduardo José Marcano Bermúdez de fecha 27/07/2003, en el cual deja constancia que el adolescente desempeña el cargo de Obrero en una construcción de su propiedad, lo que quiere decir que desde la fecha que fue modificada la sanción la cual es 01/08/2003 a la fecha de expedición de dicha constancia 27/07/2003 ha transcurrido Un (01) mes y Veintiséis (26) días; Así mismo cursa inserto al folio 227 del presente expediente constancia de trabajo expedida por el Presidente de la Cooperativa de servicios Múltiples y de Producción Siglo R.L, en el cual deja constancia que el mismo desempeña el cargo de Asistente de Mantenimiento Electromecánica, en la Fuente Luminosa de La Redoma de Los Robles en el Municipio Maneiro desde el 16/02/2004, y que la fecha de expedición de dicha constancia es 04/10/2004, lo que quiere decir el mismo tiene un tiempo de Ocho (08) Meses y Dieciocho (18) días, lo que quiere decir que computándole el tiempo de estudio más el de trabajo el mismo ha cumplido con Un (01) año Cuatro (04) meses y Doce (12) días, es decir que cumplió con Cuatro (04) meses y Doce (12) días más de cumplimiento de sanción. CUARTO: En cuanto al cumplimiento de la sanción a lo que respecta el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que en fecha 04/09/2002, este Tribunal de Ejecución de conformidad a los artículos 646 y 647 literal (a) de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, acordó conforme a lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Especial, Suspender las medidas impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo se encuentra detenido en la Penitenciaria del Internado Judicial de la región Insular de San Antonio a la orden del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial penal del Estado Nueva esparta, según se desprende al oficio N° 944 de fecha 10/10/2003, que cursa inserto al folio 147 del presente expediente, y que la sanción que se le impuso es REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en; A) La obligación de cursar estudios formales y/o cursos de capacitación en algún arte u oficio, por el lapso de (Un) año. B) La obligación de someterse a la orientación supervisión y asistencia del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social parte integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes por el lapso de Un (01), y que desde la fecha 16-08-2002 en la cual este Tribunal ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la sección de Adolescente, ha transcurrido Tres (03) años, Un (01) mes y Dieciocho días, tiempo suficiente para decretar la Prescripción de esta sanción. En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta DECRETA la PRESCRIPCIÓN de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: A) Trabajar, por el lapso de Un (01) Año. B) Asistencias ante los Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, por el lapso de Seis (06) Meses, en cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM”. Igualmente se decreta la Libertad Plana de los mismo. Cítese a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL


Dra. Emilia Valle de Lárez



LA SECRETARIA,


ABG. Zaida Montilva Flores






CAUSA N° E- 256/300
EVDL/Ana Luz Flores**