República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 04 de Octubre Del año 2005
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones, Visto así mismo lo solicitado por el Defensor Privado, Dr. CRUZ JOSE CARREÑO FERNANDEZ; este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, observando; PRIMERO: El Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta en fecha 02 de Abril del 2002, del auto de Ejecución de fecha 01/04/2002, contentivo de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) meses. SEGUNDO: En fecha 05/04/2002, se dicto auto en el cual se suspende la sanción impuesta en la causa 141, dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente, la cual fue remitida a este Despacho Judicial mediante oficio 484 de fecha 30/01/2001 y recibida en fecha 31/01/200, suspendiendo este Tribunal las medidas dictadas en dicha causa hasta tanto se verifique el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad del adolescente de autos. TERCERO: Vista que en fecha 07/01/2004, se realizó Audiencia de Revisión de Medida, en el cual este Tribunal Sustituye la medida de Privación de Libertad, por las medidas contenidas en los artículos 624 consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, u artículo 626 consistente en LIBERTAD ASISTIDA, ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en el cual le resta por cumplir la sanción, es de Ocho (08) meses y Veintidós (22) días de la sanción que primariamente le fue impuesta el cual es de Dos (02) años y Ocho (08) meses. Cuyas sanciones deberán cumplirse de la siguiente manera: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consiste en; 1) El joven adulto deberá procurar un trabajo o empleo que le permita obtener una remuneración para el sustento de su vida diaria, debiendo consignar ante este la constancia que acredite que se encuentre trabajando. 2) Impone igualmente al joven adulto de marras la obligación de presentarse ante este Despacho cada (30) días a objeto de sostener entrevista con la ciudadana Juez de Tribunal. Así mismo se le impuso la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Trabajador Social, Psicólogo y Psiquiatra, todos parte integrantes de los Servicios Auxiliares adscrito a este Sistema. CUARTO: De las actuaciones habidas en el expediente se desprende que no existe hasta la fecha incumplimiento alguno por parte de del mencionado adolescente de la señalada sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en presentarse ante este Despacho Judicial cada (30) días, en virtud de que el mismo compareció ante este Tribunal los días; 10/02/2004; 09/03/2004; 12/05/2004; 17/05/2004; 10/06/2004; 07/07/2004; 09/08/2004; 13/09/2004; 13/10/2004; 17/11/2004; 14/12/2004; 19/01/05/ 15/02/2005; 22/03/2005, quiere decir que el mismo ha cumplido con (14) presentaciones que equivalen a Un (01) año y Dos (02) meses de cumplimiento de sanción, es decir que ha cumplido con Seis (06) meses más de presentación ante este Tribunal, en virtud de que le restaba por cumplir un lapso de Ocho (08) meses y Veintidós (22) días, para el cumplimiento de la misma. Quinto: En cuanto al cumplimiento de la sanción de trabajar, se evidencia que al folio 28 del presente expediente, que cursa inserto constancia de trabajo con fecha de expedición 19/01/2005, y a los fines de este Tribunal verificar el tiempo de cumplimiento de sanción es necesario información del tiempo que el joven adulto labora en la misma, en consecuencia este Tribunal ordena citar al referido joven a los fines de que consigne constancia de trabajo actualizada. SEXTO: A lo que respecta al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección, se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, compareció ante los Departamentos de Psiquiatría, Psicología y Trabajo Social los siguientes días; 10/03/2004; 12/04/2004; 17/05/2004; 07/07/2004, es decir que el mismo ha cumplido con Cuatro (04) asistencias, que equivalen a Cuatro (04) meses computándolo este Tribunal con una periodicidad de Una (01) vez al mes. A tales fines a los fines de este Tribunal verificar el cumplimiento de dicha sanción es necesario el informe detallado de las asistencias que ha verificado el referido joven ante esos departamentos. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA, consistente en presentaciones ante este Tribunal de ejecución. Cítese al mencionado adolescente, con el objeto de imponerlo de la presente decisión, así mismo para que consigne constancia de trabajo actualizado. Igualmente se acuerda Ofíciese a los Departamentos de Psiquiatría, Psicología y Trabajo Social adscrito a este Sistema solicitando informe detallado de las asistencia que ha verificado el mencionado joven ante esos departamentos. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Emilia Valle de Lárez



LA SECRETARIA,



Abg. Zaida Montilva Flores



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,



Abg. Zaida Montilva Flores
Causa N° E-237
CUDG/Ana Luz**