REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

La Asunción, 04 de Octubre de 2.005
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones y vista la exposición de la Defensora Pública Penal Nro. 09, Dra. Patricia Ribera en el Acta de Imposición de fecha 03 de Octubre de 2005, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 15 de Enero de 2002 este Tribunal dicto auto mediante el cual ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 02 de esta Sección de Adolescentes y en tal sentido impuso al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente: 1.1) La obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares cada quince (15) días, por el lapso de UN (01) AÑO. Siendo impuesto en fecha 22/01/2002 tal y como se desprende de Acta de Imposición la cual riela a los folios 92 y 93 de la presente causa. SEGUNDO: Cursa al folio 228 del presente expediente oficio Nro. 383, de fecha 23/09/2005, emanado de los departamentos de Psicología y Trabajo Social de los Servicios Auxiliares adscritos al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha verificado ante esos departamentos las siguientes asistencias cada quince días, 22/01/2002, 06/02/2002, 21/02/2002, 12/03/2002, 06/05/2002, 19/06/2002, 27/08/2002, 27/09/2002, 15/10/2002, 29/10/2002, 03/12/2002, 08/01/2003, 21/01/2003, 21/02/2003, 17/03/2003, 08/05/2003, 15/09/2003, 14/10/2003, 29/10/2003, 01/12/2003, 15/12/2003, 13/01/2004, 28/01/2004, 10/03/2004, 12/05/2004 y 15/06/2004 todo lo cual arroja que ha verificado un total de VEINTISEIS (26) PRESENTACIONES lo que es igual a UN (01) AÑO Y UN (01) MES; en virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de Imposición de Libertad Asistida consistente en presentaciones ante los servicios auxiliares de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral de los adolescente en virtud de ello DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA CONSISTENTES EN LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LAORIENTACION ASISTENCIA Y SUPERVISIÓN DE LA TRABAJADORA SOCIAL Y PSICOLOGO DE LOS SERVICIOS AUXILIARES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Notifíquese al joven adulto. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.


EVO/m&m..
Causa N° E- 211.