República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 27 de Octubre de 2.005
195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones, visto así mismo el contenido del escrito suscrito por la Defensora Público Penal N° 8, Dra. BESAIDA LUNA, en el cual solicita la Revisión de la sanción no privativa de libertad impuesta a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS; y de la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 07 de Marzo del 2.002, el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia en contra de los sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificados en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 25 de Marzo de 2002, en el cual se les impuso las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en; 1) La Obligación de cursar estudios de educación escolar formal y/o de capacitación en algún arte u oficio por el lapso de Un (01) año, debiendo consignar ante este Tribunal constancia que acredite que se encuentran efectuando los mismos. 2) La prohibición de consumir, traficar y/o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así mismo se les impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en; 1) La obligación de someterse a la Orientación, asistencia y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social parte integrante de los Servicios Auxiliares adscrito a este sistema, igualmente por el lapso de Un (01) año. 2) Así mismo deberá asistir ante la Fundación José Félix Ribas adscrita al Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, para recibir orientación y asistencias de los profesionales que laboran en esa Dependencias por el lapso de Un (01) año. Siendo impuestos los mencionados adolescentes de dicho auto de ejecución en fecha 11/04/2004. SEGUNDO: En fecha 10 de Enero del 2.003, el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia en contra del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en auto, la cual quedara definitivamente firme en fecha 27 de Enero de 2003, cursante a la causa N° 355, la cual fue debidamente acumulada en fecha 05/02/2003 a la causa signada con el N° 240 relativas a los mismos adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en donde se le impuso la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en que deberán realizar tareas de interés general en forma gratuita, durante una jornada máxima de Ocho (08) horas semanales preferentemente los días sábados, domingos y feriados o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, por el lapso de Seis (06) meses, las cuales deberá cumplir ante la Dirección de Tránsito Terrestre ubicada en la Jurisdicción del Municipio Marcano del Estado nueva Esparta. De las actas que conforman el presente expediente se observa que los mencionados adolescentes no han cumplido con las sanciones impuestas por este Tribunal, ya que cursa en autos oficios emanado de la Dirección de Transito Terrestre, así como de los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistemas que los mismos no se ha presentado ante esas Instituciones a cumplir con la medida impuesta por este Despacho, lo que quiere decir que los mismos se encuentran incumpliendo la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, por el lapso de Un (01) año; y la sanción de SERVICIOS COMUNITARIOS, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Seis (06) meses, es decir que desde el 25/03/2002 y 27/01/2003, fechas estas en la cual quedo definitivamente firme la decisión dictada por el Tribunal de Juicio y el Tribunal de Control N° 02 ambos de la Sección de Adolescente, hasta la presente fecha han trascurrido más de Un (01) año, es decir tiempo suficiente para declarar la prescripción de dichas sanciones, establecidas la primera por el lapso de Un (01) año y la Segunda por el lapso de Seis (06) meses. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, por el lapso de Un (01) año; y la sanción de SERVICIOS COMUNITARIOS, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Seis (06) meses, ambos ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a los mencionado adolescente a los fines de ser impuestos de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL
DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.
Exp. Nº E- 240/355.-
EVDL/ Ana Luz Flores**
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