República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 27 de Octubre del 2005
195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones. Visto los escritos presentado por la Defensa Pública N° 8 Dra. BESAIDA LUNA, de fecha 22 de Julio y 20 de octubre del corriente año, donde solicita se decrete la prescripción de las sanciones impuestas a su defendido IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En la causa Nº 163, en fecha 30 de Mayo de 2.001 el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, donde se le impuso la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) años, la cual queda definitivamente firme en fecha 12 de Junio de 2.001, y ejecutada por este Tribunal en fecha 19 de Junio de 2.001, siendo impuesto de la misma en fecha 28 de Junio de 2.001. SEGUNDO: En fecha 09 de Febrero de 2.003, se celebro Audiencia de Revisión de Medida en la cual se sustituyo la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de: 2.1 REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Siete (07) meses y Diecinueve (19) días, consistente en: a) La obligación de estudiar educación formal y/o trabajar, b) Presentarse cada Quince (15) ante este Tribunal de Ejecución, c) Someterse a la vigilancia de su hermano XXXXXXXXXXXX y acatar todas las obligaciones que él le imponga, d) No salir de su residencia sin permiso de la persona a su cargo después de la 08:00 horas de la noche y simultáneamente la sanción de 2.2 LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Siete (07) meses y Diecinueve (19) días, consistente en: a) Asistir ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social, cada Quince (15) días, con la finalidad de recibir orientación, asistencia, control y supervisión, la cual fuera ejecutada por este Tribunal, en fecha 17 de Febrero de 2.004. TERCERO: Este Ejecutor analizando las actuaciones existentes en el presente expediente observa; 3.1. Que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en lo que respecta a la sanción de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de Siete (07) meses y Diecinueve (19) días, consistente en cursar estudios formales y/o estudiar, se evidencia que no consta en el expediente constancias alguna que acredite que el joven ha cursado estudios formales o ha estudiado, en cuanto a la obligación de presentarse cada Quince (15) días ante este Tribunal, se verifica que el joven adulto de marras solo se presento desde la fecha 25 de Febrero de 2.004 hasta la fecha 06 de Agosto de 2.004, lo cual se desglosan en 10 presentaciones, que constan en el expediente en los folios 66, 67, 72, 73, 77, 82, 88, 89, 92, 93, y con lo cual se demuestra el incumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, siendo que el tiempo para prescribir es de Once (11) meses y trece (13) días, habiendo transcurrido en consecuencia un periodo de tiempo reglamentario para decretarla en tal sentido se decreta la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta en cuanto a las obligaciones de estudiar educación formal y/o trabajar y presentarse cada Quince (15) ante este Tribunal de Ejecución. En relación a las obligaciones de someterse a la vigilancia de su hermano XXXXXXXXXXXXXX y acatar todas las obligaciones que él le imponga y no salir de su residencia sin permiso de la persona a su cargo después de la 08:00 horas de la noche, se declaran cumplidas y en consecuencia el cese de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal h “ejusdem”; 3.2. En relación con la sanción de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de Siete (07) meses y Diecinueve (19) días, consistente en asistir ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social, cada Quince (15) días, con la finalidad de recibir orientación, asistencia, control y supervisión, se pude cotejar que el mencionado joven asistió a la referida Fundación en los meses de Marzo, Abril (2 veces), y Septiembre del año 2.004, lo cual consta en los folios 68, 74, 84 y 94 de la segunda pieza, ahora bien por cuanto no consta en las actas procésales informe actualizado de entrevista de seguimiento de la Fundación de Desarrollo y Acción Social, demostrando con esto el incumplimiento, y habiendo transcurrido desde el día 06 de Septiembre de 2.004 fecha desde que el joven dejo de cumplir con su obligación hasta la presente fecha Un Año (01), Un (01) Mes y Diecinueve (19) días, tiempo necesario para decretar la prescripción de dicha sanción. En consecuencia este Ejecutor una vez analizado lo conducente, corroborado y observado cada una de las sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa Nº 163, nomenclatura llevada por este Tribunal, se puede concluir que el prenombrado no cumplió con el objetivo, ni mucho menos con la finalidad contenidas en los artículos 546 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal sentido y por el lapso de tiempo transcurrido lo que procese es la prescripción de las sanciones por el incumplimiento de las mismas por parte del joven de marras en tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCIÓN de las sanciones impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, consistente en REGLAS DE CONDUCTA, en cuanto a las obligaciones de estudiar educación formal y/o trabajar y presentarse cada Quince (15) ante este Tribunal de Ejecución y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de asistir ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social, cada Quince (15) días, con la finalidad de recibir orientación, asistencia, control y supervisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se DECRETA CUMPLIDA la sanción de Reglas de Conducta en cuanto a las obligaciones de someterse a la vigilancia de su hermano XXXXXXXXXXXXXXXX y acatar todas las obligaciones que él le imponga y no salir de su residencia sin permiso de la persona a su cargo después de la 08:00 horas de la noche; en consecuencia el CESE de dichas sanciones de Reglas de Conducta todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal h “ejusdem”, en consecuencia su libertad plena. En tal sentido líbrese los oficios respectivos participando lo conducente. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al joven de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL
Dra. Emilia Valle de Lárez
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARA,
Abg. ZAIDA MONTILVA
Causa Nº 163
CUDG/lrr.-
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