REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 26 de Octubre de 2.005
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana del día martes veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Cinco (2.005), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXX, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal No. 09, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Sección de Adolescentes, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE. En presencia de La Juez de Ejecución Temporal, Dra. Emilia Valle de Lárez, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett; también se encuentra presente la ciudadana Maria Parmenia Castro de Giunta, representante legal del adolescente. Se dio inicio siendo las 10:00 horas de la mañana. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Zaribell Chollett, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “De la revisión de los informes de evolución social y psicológica que le fueron practicados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los Especialistas Raiza Zabala y Engel Lopez, lo cuales corren insertos a los folios 101, 102, 227 y 228 de la quinta pieza del expediente, respectivamente, se evidencian avances significativos en la conducta del mismo, se destaca un alto espíritu de colaboración en las actividades que le son asignadas diariamente en el Centro y se aprecia que en lo atinente al aspecto psicológico de su personalidad se destaca su actitud positiva hacia un estilo de vida al margen de las transgresiones, contando además con un proyecto de vida que incluye trabajo y estudio para la satisfacción de sus necesidades, tanto personales como familiares, lo cual se ve reforzado con el apoyo familiar que recibe de parte de su madre y concubina. Por todo lo expuesto es por lo que esta Representante del Ministerio Público comparte lo requerido por la defensa del adolescente en cuanto a solicitar de este tribunal que la medida privativa de libertad que tiene impuesta el mismo le sea sustituida por una menos gravosa, que en mi criterio debieran ser las de libertad asistida y reglas de conducta, previstas en los literales B y D del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que serían más idóneas para alcanzar los fines educativos para los cuales deben ser impuestas las sanciones en este especial sistema, atendiendo a las características particulares del adolescente sancionado. ES TODO.” Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Publica Penal N° 09, y expone: “Antes de hacer mi exposición al Tribunal, cedo la palabra a mi defendido. A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “ primero QUE NADA ESTOY ARREPENTIDO DE COMETER ESA LOCURA Y TODO ESE TIEMPO QUE HE ESTADO ALLI METIDO HE CAMBIADO MI FORMA DE SER Y MI PERSONALIDAD Y YO QUIERA SALIR A TRABAJAR Y ESTUDIAR PARA AYUDAR A MI MAMA Y A MI PAPA, A MI NOVIA TAMBIEN, QUIERO SEGUIR METIDO EN LA FUNDACION JOSE FELIX RIVAS, HE CAMBIADO DE FORMA DE SER MI CONDICTA ES BUENA. ES TODO”. A continuación toma la palabra la Dra. PATRICIA RIBERA, quien expuso: “RATIFICO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA SOLICITUD QUE HICE EN FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2005 EN CUAL ESTA DEFENSA SOLICITO QUE LE SEA REVISADA LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A MI REPRESENTADO Y EN ESTE SENTIDO QUE LE SEA SUSTITUIDA POR SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD TALES COMO LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA A LOS FINES DE QUE TAL COMO LO ESTABLECE EL INFORME DE EVOLUCION CONDUCTUAL PRESENTADO POR EL LIC. ENGEL LOPEZ EL ADOLESCENTE SIGA ASISTIENDO A RECIBIR ASESORIA TERAPEUTICA ANTE LA FUNDACION JOSE FELIX RIVAS, LO CUAL LE HA DADO BUENOS RESULTADOS. DESTACO ANTE ESTE TRIBUNAL QUE MI REPRESENTADO HA MANTENIDO DURANTE SU INTERNAMIENTO CONDUCTUAL AJUSTADAS A LA NORMATIVA INTERNA, CUMPLIENDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS TAREAS ASIGNADAS, INCREMENTANDO SU PARTICIPACIÓN EN LA PROGRAMACION DEL CENTRO DE INTERNAMIENTO EN DONDE HA CURSADO TALLERES DE MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES, ELECTRICIDAD, MADERA Y SIENDO SU BUEN COMPORTAMIENTO RECOMPENSADO POR LA DIRECCION DE LA INSTITUCION PERMITIENDOLE ASISTIR A LA PISCINA DEL COMPLEJO GUATAMARE, FUERA DE LA INSTITUCION, COMO UN INCENTIVO. ASIMISMO GIOVANNY SE HA MANTENIDO ALEJADO DE ALIANZAS NEGATIVAS DENTRO DEL CENTRO DE INTERNAMIENTO Y ME HA MANIFESTADO ESTAR EN LA MEJOR DISPOSICION DE CONTINUAR SUS ESTUDIOS, TRABAJAR PARA AYUDAR A SU FAMILIA Y A SU CONCUBINA Y EL ME HA MANFESTADO SU DESEO DE CONTINUAR ASISTIENDO ANTE LA FUNDACION JOSE FELIX RIVAS. ES TODO.” Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la ciudadana MARIA PARMENIA CASTRO DE GIUNTA, representante legal del adolescente, quien expuso: “Yo siempre lo he aconsejado que se porte bien, quiero que salga para que estudie y comience una nueva vida, que tenga una mejor vida y para que este con su mente ocupada y busque algo que hacer un trabajo y me comprometo a ayudarlo y apoyarlo. Es todo.” Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la defensa la revisión de la medida y su posterior sustitución este tribunal para decidir observa: PRIMERO: Cursa en autos los Informes de Evolución Psicológico y Social los cuales rielan a los folios 101, 102, 227 y 228, y las entrevistas de los Técnicos del Equipo Multidisciplinario con la ciudadana Juez de este Despacho, cuyas actas levantadas rielan en el expediente. De la lectura del Informe Social de Evolución, ratificado en ocasión de la Entrevista con la Juez de este Despacho, aparece que el adolescente “…demuestra en las entrevistas una actitud positiva hacia un estilo de vida al margen de la trasgresión…” así como que se evidencian avances significativos en la conducta del mismo, se destaca un alto espíritu de colaboración en las actividades que le son asignadas. Asimismo, en el Informe de Evolución Social aparece que el adolescente es visitado constantemente por sus familiares y tiene buen pronóstico desde el punto de vista personal y familiar; en la entrevista con el Psicólogo, este manifestó a esta Juez que el adolescente se ha mantenido constante en lo que se refiere a su participación en la programación para el crecimiento personal elaborado por la institución, y que desde el punto de vista emocional ha demostrado en su actuación un manejo objetivo de su realidad, y promete que en el futuro podrían cambiar hacia lo positivo, dependiendo de la facilidad que le ofrezca el entorno social y apoyo familiar. En cuanto a esto último, la Trabajadora social, como quedó dicho, informó al Tribunal sobre las visitas constantes y preocupación por parte de los padres del adolescente, quienes en todo momento lo han apoyado durante el tiempo que ha estado recluído. SEGUNDO: El Tribunal observa que hasta el presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra privado de libertad desde el día 15 de diciembre de 2003, por lo que hasta el día de hoy el adolescente ha cumplido DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, incluida la rebaja hecha por el Tribunal en la audiencia de revisión de fecha 05 de mayo de 2005, la cual fue de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que le resta por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y en consecuencia ha cumplido más de la mitad de la sanción impuesta que es de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES. TERCERO: Dispone el artículo 628 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, la PRIVACION DE LIBERTAD es una medida de excepción, así como que corresponde a este Tribunal la REVISION de la medida conforme al artículo 646 de la mencionada Ley Especial. El Tribunal estima que en el presenta caso, es procedente sustituir la medida de privación de libertad, por una medida menos gravosa, manteniendo al adolescente bajo la asistencia y supervisión del psicólogo, a fin de que el adolescente puede socializarse, internalizar mejor su situación afectiva familiar, y alcanzar las metas propuestas en el Plan Individual; por lo que el Tribunal acuerda sustituir la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: LIBERTAD ASISTIDA: obligación de asistir cada quince (15) días a recibir asistencia y orientación por ante el Psicólogo adscrito a los Servicios Auxiliares de esta misma Sección de Adolescentes; asimismo, asistir semanalmente por ante la Fundación José Félix Rivas del Hospital Luis Ortega de Porlamar, a continuar el tratamiento para la desintoxicación y consumo de estupefacientes, tal como lo ha venido haciendo hasta el día de hoy. En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá: A) presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal; B) Permanecer en el hogar a partir de las siete (07:00) horas de la noche; c) Trabajar y/0 estudiar y acreditar ante este Tribunal el cumplimiento de esta obligación mediante las constancias respectivas. C) La prohibición de consumir sustancias alcohólicas y/o estupefacientes. Tales sanciones se imponen por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Y así se declara. Por lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública No. 09, Dra. PATRICIA RIBERA, en el sentido de que se sustituya la Sanción de Privación de Libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA por una menos gravosa, e impone de manera simultánea las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: LIBERTAD ASISTIDA: obligación de asistir cada quince (15) días a recibir asistencia y orientación por ante el Psicólogo adscrito a los Servicios Auxiliares de esta misma Sección de Adolescentes; asimismo, asistir semanalmente por ante la Fundación José Félix Rivas del Hospital Luis Ortega de Porlamar, a continuar el tratamiento para la desintoxicación y consumo de estupefacientes, tal como lo ha venido haciendo hasta el día de hoy. En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá: A) presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal; B) Permanecer en el hogar a partir de las siete (07:00) horas de la noche; c) Trabajar y/0 estudiar y acreditar ante este Tribunal el cumplimiento de esta obligación mediante las constancias respectivas. C) La prohibición de consumir sustancias alcoholicas y/o estupefacientes. Tales sanciones se imponen por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.- Líbrese Boleta de Libertad y los correspondientes oficios. Siendo las 12:30 minutos de la tarde se declara concluida la audiencia Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,

Dra. Emilia Valle de Lárez
EL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL


Dra. PATRICIA RIBERA

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. Zaribell Chollett

LA REPRESENTANTE LEGAL,


XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
La secretaria,



Abg. Zaida Montilva

EVDL/evdl
Causa: N° OP01-D-2004-000009