República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 26 de Octubre de 2.005
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo la solicitud de la Defensora Pública Penal N° 14 Dra. Geisha Camacaro, en representación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, y para ello observa: PRIMERO: En fecha 21-06-2004 el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en autos, donde le impuso como sanción REGLAS DE CONDUCTA, consistente en; A) La obligación de cursar estudios formales o de capacitación debiendo consignar constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos. B) La obligación de trabajar debiendo consignar constancia que acredite dicho cumplimiento. C) La obligación de presentarse ante este Despacho Judicial casa 15 días. D) Se le prohíbe salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche. E) Prohibición de acercarse a la víctima ciudadano JOSE ANTONIO UZCATEGUI, por el lapso de ocho (08) meses. SEGUNDO: Así mismo se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, igualmente por el lapso de Ocho (08) meses, consistente en la obligación de someterse a la Orientación, asistencia y supervisión ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), con sede en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. De las actuaciones habidas en el expediente se desprende que en relación al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en Presentarse ante esta Sede Judicial cada (15) días, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, compareció los días; 18/08/2004; 04/10/2004; 03/11/2004; 11/01/2005; 14/02/2005; 05/04/2005; 18/05/2005; 21/07/2005; 11/08/2005; 11/10/2005, arrojando /10) presentaciones, es decir que el mismo ha cumplido con Cinco (05) meses, por lo que le falta por cumplir con Tres (03) meses, a los fines de decretar el cese de dicha sanción. En cuanto al cumplimiento de la sanción consistente en Cursar estudios formales o de capacitación, así como la obligación de trabaja; se observa a los folios 129 y 155, del presente expediente que cursa inserto constancia de trabajo emitida por la Barbería Unisex “El Russo” y Korda Style Barbareía, en el cual deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presta servicios como Barbero en las mismas, pero a los efectos de este Tribunal con respecto al computo de cumplimiento de sanción de trabajar, es necesario la fecha en la cual inició el adolescente sus labores, en tal virtud se ordena citar al mencionado adolescente, con el objeto de consigne constancia de trabajo y de estudio con el fin de este Tribunal verificar el cumplimiento de dicha sanción. En cuanto al cumplimiento de la sanción consistente en; A) Prohibición de salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche. B) Prohibición de acercarse a la víctima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de ocho (08) meses, se desprende igualmente que desde la fecha en que fue impuesto de dichas sanciones el cual es 3/08/2004, hasta la presente fecha has transcurrido Un (01) año y Dos (2) meses, es decir que el mismo ha cumplido con dicha sanción, por lo cual lo procedente es decretar el cumplimiento de la mismas. Igualmente en cuanto al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Ocho (08) meses, consistente en la obligación de someterse a la Orientación, asistencia y supervisión ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), con sede en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, compareció ante esa Institución los días; 23/05/2005; 03/06/2005; 19/07/2005, arrojando Tres (03) presentaciones, es decir que el mismo ha cumplido con Un (01) mes y Quince (15) días, es decir que le falta por cumplir con Trece (13) presentaciones que equivalen a Seis (06) meses y Quince (15) días, por lo que se ordena oficiar a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), con sede en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, solicitando informe detallado de las asistencias que ha verificado el referido adolescente ante esa Institución. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en : A) Prohibición de salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche. B) Prohibición de acercarse a la víctima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de ocho (08) meses. TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM” Cítese al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerlo de la presente decisión. Así mismo para sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal en relación al incumplimiento de otras sanciones impuestas por este Despacho Judicial. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL


Dra. Emilia Valle de Lárez

LA SECRETARIA,


ABG. Zaida Montilva Flores





Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en seta fecha



LA SECRETARIA



ABG. Zaida Montilva Flores





EVDL/Ana Luz **
Causa N° E- 565-