REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 25 de Octubre de 2.005
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA
En horas de Audiencia del día de hoy, martes veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Cinco (2.005), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXX, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública Penal No. 08, adscrita a la Unidad de Defensa Pública en virtud de que la Defensora Geisha Camacaro Diaz se encuentra de vacaciones, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE. En presencia de La Juez de Ejecución Temporal, Dra. Emilia Valle de Lárez, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett. Se dio inicio siendo las 10:00 horas de la mañana. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Zaribell Chollett, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “DE LOS ULTIMOS INFORMES DE EVOLUCION SOCIAL Y PSICOLOGICA REALIZADOS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, SUSCRITOS POR LOS ESPECIALISTAS ANA LUISA DA LUZ Y RAIZA DEL VALLE ZABALA Y LOS CUALES CURSAN A LOS FOLIOS DOSCIENTOS UNO (201) AL DOSCIENTOS OCHO (208), SE EVIDENCIA QUE ESTE ADOLESCENTE NO CUENTA CON APOYO FAMILIAR QUE PUEDA A SU EGRESO CONSTITUIR UN FACTOR DE PROTECCION Y DE CONTENCION PARA EVITAR QUE EL MISMO RECAIGA EN CONDUCTAS APARTADAS DE LA NORMA JURIDICA, POR OTRA PARTE EN SU ASPECTO PSICOLOGICO SE CONCLUYE QUE ESTE ADOLESCENTE NO POSEE UNA ESTRUCTURA DE PERSONALIDAD PSICOPATICA PERO TIENE MUCHOS FACTORES DE RIESGO QUE LE INDUCEN A CONTINUAR EXHIBIENDO CONDUCTAS DESVIADAS DE LA NORMA SOCIAL, AUNADO AL HECHO DE QUE SU FAMILIA NO SE HA INVOLUCRADO EN EL PROCESO DEL ADOLESCENTE Y EL MISMO REQUIERE SUPERVISIÓN CONTINUA Y A UN PLAZO INCLUSIVE MAS LARGO QUE EL QUE SE TIENE PREVISTO PARA SU EGRESO. EN CONSECUENCIA DE LO EXPUESTO ME OPONGO A LO SOLICITADO POR LA DEFENSA DEL ADOLESCENTE EN CUANTO A LA SUSTITUCION O MODIFICACION DE LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE TIENE IMPUESTA, YA QUE LA MISMA NO ESTA SIENDO CONTRARIA A SU PROCESO DE DESARROLLO. ES TODO.” Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. BESAIDA LUNA, Defensora Publica Penal N° 08, y expone: “Antes de hacer mi exposición al Tribunal, cedo la palabra a mi defendido. A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “Yo quiero una oportunidad, quiero salir a trabajar para ayudar a mi hermana y mantenerme yo. Es todo.” A continuación toma la palabra la Dra. BESAIDA LUNA, quien expuso: “RATIFICO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA SOLICITUD HECHA POR LA DRA. GEISHA CAMACARO DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2005 MEDIANTE LA CUAL LA DEFENSA SOLICITO QUE LE SEA REVISADA LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A MI REPRESENTADO Y SEA SUSTITUIDA LA MISMA POR UNA SANCIÓN MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE ESTE TRIBUNAL, ELLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASÍ COMO TAMBIÉN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 EJUSDEM EN SU PARÁGRAFO PRIMERO EL CUAL SEÑALA: “LA RETENCIÓN O PRIVACIÓN DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARA COMO MEDIDA DE ULTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE”. EN EL PRESENTE CASO EL ADOLESCENTE FUE SANCIONADO A CUMPLIR PRIVACION DE LIBERTAD POR UN AÑO, DE LA CUAL LE RESTA POR CUMPLIR APROXIMADAMENTE DOS MESES, ES DECIR, QUE TIENE CUMPLIDA LA CASI TOTALIDAD DE LA SANCION IMPUESTA, ASI MISMO CURSAN EN ACUTOS LOS INFORMES DE EVOLUCION PSICOLIGICOS Y SOCIALES, IGUALMENTE LAS ENTREVISTAS TOMASDAS A LOS ESPECIALISTAS QUE EVALUARON A DICHO ADOLESCENTE, QUIENES SEÑALAN TODOS LOS AVANCES Y LOGROS QUE HA ALCANZADO EL ADOLESCENTE EN CUESTION. FINALMENTE REITERO LA SOLICITUD DE LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA QUE PUDIERA SER LA DE LIBERTAD ASISTIDA PARA QUE CONTINUÉ ORIENTÁNDOSE Y CULMINE EL PROCESO DE EVOLUCIÓN DE MI REPRESENTADO POR EL TIEMPO DE LA SANCIÓN QUE LE FALTA POR CUMPLIR, ES TODO”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXX, hermana y representante legal del adolescente, quien expuso: “Yo siempre he apoyado a IDENTIDAD OMITIDA y quisiera que le dieran la libertad, estoy dispuesta ayudarlo y el va a vivir con mi tía, en la casa donde antes viviamos todos; no puedo llevarlo a vivir conmigo porque yo vivo en una habitación con mis hijos, pero estaré pendiente de su comida y de vigilarlo y ayudarlo a conseguir trabajo. Es todo.” Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la defensa la revisión de la medida y su posterior sustitución este tribunal para decidir observa: PRIMERO: Cursa en autos el plan individual a los folios 133 al 140 y 146 al 148 vuelto, así como los Informes de Evolución Psicológico y Social los cuales rielan a los folios 201 al 204 y 206 al 208 vuelto, y las entrevistas de los Técnicos del Equipo Multidisciplinario con la ciudadana Juez de este Despacho, cuyas actas levantadas rielan en el expediente. De la lectura del Informe Social de Evolución, ratificado en ocasión de la Entrevista con la Juez de este Despacho, aparece que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA “… reingresa (al Centro de Internamiento) el 25 de mayo del año en curso... y en esta última entrada no ha sido visitado por ningún miembro de su familia…”, “… Se le recomendó a la referida ciudadana (a la tía del adolescente) que hablara con la hermana del adolescente y ambas asistan al Centro de Internamiento “Los Cocos” para sostener entrevista y lograr un acercamiento entre ellos, pero hasta la presente fecha no se han presentado a la institución…”; finalmente refiere el Informe social que el padre de IDENTIDAD OMITIDA falleció aproximadamente en el mes de julio de 2005 y sus familiares no le avisaron de su muerte. Asimismo, en el Informe de Evolución Psicológico, la Psicólogo Clínico Ana Luisa Da Luz del equipo Multidisciplinario, refiere lo siguiente: “…Si bien el muchacho no presenta una estructura de personalidad psicopática, posee muchos factores de riesgo que le inducen a continuar exhibiendo tales conductas desviadas de la norma social; “…Por ello es menester para el adolescente procurarle un ambiente estructurado… que a la vez le procure el sentido de pertenencia y estabilidad emocional que internamente tanto necesita, en virtud de todas las pérdidas que ha sufrido durante su vida, lo cual le ha llevado a vivir con poca involucración con su entorno, incluso consigo mismo, sin encontrar asidero con nadie…”, en este Informe Psicológico también refiere el aspecto familiar, y se reseña que la familia del adolescente no se ha involucrado lo suficiente en el proceso del adolescente y por lo tanto “… IDENTIDAD OMITIDA requiere de supervisión continuada y a largo plazo (inclusive más cuando egrese de la institución) por los entes pertinentes si se quiere evitar una recaída…”. Ahora Bien, aparece como cierto que tanto en el área social como psicológica IDENTIDAD OMITIDA han logrado significativos avances en cuanto a que está inscrito en la Misión Robinson II y asiste a curso de mantenimiento de áreas verdes, y que su conducta es satisfactoria ya que cumple con lo que se le indica, que se ajusta a las normas impuestas y atiende favorablemente a la supervisión. Estima este Tribunal que se requiere que el adolescente esté bajo la supervisión de los especialistas que hasta ahora lo han venido tratando; que la presencia en esta audiencia de la hermana de IDENTIDAD OMITIDA favorece la relación afectiva necesaria para este adolescente, lo cual es necesario estimular e ir creando en el adolescente esa relación familiar para su crecimiento personal y el logro de sus metas en la vida, Dispone el artículo 628 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, la PRIVACION DE LIBERTAD es una medida de excepción, así como que corresponde a este Tribunal la REVISION de la medida conforme al artículo 646 de la mencionada Ley Especial. El Tribunal estima que en el presenta caso, es procedente sustituir la medida de privación de libertad, por una medida menos gravosa, como lo sería la de SEMI-LIBERTAD, de tal forma que el adolescente puede socializarse, internalizar mejor su situación afectiva familiar, y alcanzar las metas propuestas en el Plan Individual; en el cumplimiento de esta medida, el adolescente deberá ingresar al Centro de Internamiento para Varones de Los Cocos, a las Seis (6:00) horas de la tarde de cada día, hasta la fecha en que opere el cumplimiento de la sanción originalmente impuesta, es decir de un año, cuyo cumplimiento ocurrirá el día 2 de Enero de 2006; a la vez se requiere de la supervisión y asistencia de los especialistas psicólogo y social, preferiblemente los adscritos al Centro de Internamiento quienes lo han venido evaluando, por lo que además de la libertad asistida el Tribunal considera conveniente imponer simultáneamente, y por el tiempo que le resta por cumplir de la sanción originalmente impuesta, como lo es la Privación de Libertad por el lapso de un (1) año, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, mediante la cual tendrá la obligación de someterse a la asistencia y supervisión del Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Internamiento para Varones de Los Cocos, dependiente del IAMENE. Y así se declara. SEGUNDO: A los efectos de determinar el tiempo de cumplimiento de las medidas el Tribunal pasa a realizar el cómputo correspondiente: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una privación de libertad desde el 22-11-204 hasta el día de hoy 25-10-205 ha cumplido NUEVE (09) MESES y veintidós (22) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y OCHO (8) DIAS por lo que el cumplimiento ocurrirá el día Dos (02) de Enero del año 2006. En virtud del cómputo realizado, las medidas de Semi-Libertad y Liberad Asistidas deberán ser cumplidas por el lapso de DOS (2) MESES Y OCHO (08) DIAS. Por lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública No. 14, Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ y ratificada en este acto por la Dra. Besaida Luna, Defensora Penal No. 08, en el sentido de que se sustituya la Sanción de Privación de Libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA por una menos gravosa, e impone de manera simultánea las medidas de SEMI-LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 620, literales e) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en que el adolescente deberá ingresar todos los días al Centro de Internamiento para Varones de Los Cocos, adscrito al IAMENE, a las seis (6:00) horas de la tarde, y pernoctar en dicho Centro, y someterse a la asistencia y supervisión del Equipo Multidisciplinario (psicólogo y trabajadora social) adscrito al mencionado Centro de Internamiento, medidas que deberán ser cumplidas por el lapso de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS contados a partir de la presente fecha, debiendo la Dirección del Centro de Internamiento para Varones mencionado remitir semanalmente informe sobre el cumplimiento de las sanciones por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- Líbrese Boleta de Libertad y los correspondientes oficios. Siendo las 12:30 minutos de la tarde se declara concluida la audiencia Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,
Dra. Emilia Valle de Lárez
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Dra. BESAIDA LUNA
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. Zaribell Chollett
LA REPRESENTANTE LEGAL,
YENNY CATHERINE VARGAS LEON
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva
EVDL/evdl
Causa: N° OP01-D-2004-000088
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