REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 25 de Octubre de 2.005.
195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones y visto la diligencia presentada por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 09, en su carácter de Defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al joven adulto de marras, como lo son: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- Estudiar Educación Formal, o realizar cursos de capacitación o trabajar. b).- La obligación de presentarse cada 15 días ante este Tribunal c).- La obligación de someterse a la vigilancia de su madre, y acatar todas las obligaciones que ella le imponga. d) No salir de su residencia sin permiso de la persona a su cargo y LIBERTAD ASISTIDA consistente en: La obligación de someterse mensualmente a la evaluación social, psicológica y psiquiatría de los profesionales adscritos a los servicios auxiliares de la Sección de Adolescentes, medida que se impone de manera simultanea por el lapso de Un (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, y en tal sentido se observa: PRIMERO: En relación a la regla de conducta impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la obligación de trabajar, en tal sentido riela al folio 16 de la presente causa Credencial de Trabajo expedida por el Ciudadano Nerio Ruiz de la cual se desprende que el joven adulto se desempeña como Promotor en el Hotel Hippocampus Vacación Club, de fecha 03 de Marzo de 2004 con fecha de vencimiento 31 de Diciembre de 2004, igualmente riela al folio 50 de la segunda pieza del presente expediente constancia de trabajo expedida por el ciudadano José Romero, en su condición de Gerente General del Hotel Hippocampus Vacation Club, de la cual se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se desempeña como Promotor Turístico, de fecha 01 de Enero de 2005, con fecha de vencimiento 21 de Diciembre de 2005. De lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera al ser insertado en el área laboral se logro la capacitación y de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del joven adulto en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del joven adulto, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es lograr su formación integral, este Tribunal decreta cumplida dicha regla de conducta, consistente en trabajar así como el cese de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h”. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Con respecto a las presentaciones cada 15 días, por ante la sede de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, el mismo cumplió con las siguientes asistencias: 17/02/2004, 03/03/2004, 18/03/2004, 13/04/2004, 05/05/2004, 19/05/2004, 02/06/2004, 16/06/2004, 12/07/2004, 26/07/2004, 09/08/2004, 23/08/2004, 06/09/2004, 20/09/2004, 04/10/2004, 18/10/2004, 01/11/2004, 15/11/2004, 29/11/2004, 13/12/2004, 10/01/2005, 25/01/2005, 21/02/2005, 07/03/2005, 28/03/2005, 18/04/2005, 30/05/2005, 11/07/2005, 10/08/2005, 05/09/2005, 03/10/2005 y 17/10/2005, de lo cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, verifico un total de 32 presentaciones, lo que es igual a UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, debiendo cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, lo que es igual a Cuarenta (40) presentaciones, de lo cual se desprende que le falta por cumplir con OCHO (08) PRESENTACIONES, lo que es igual a CUATRO (04) MESES . TERCERO: En relación a la regla de Conducta consistentes en: La obligación de someterse a la vigilancia de su madre, y acatar todas las obligaciones que ella le imponga y no salir de su residencia sin permiso de la persona a su cargo, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto en fecha 02 de Febrero del año 2004 y ha demostrado encontrarse realizando una actividad laboral aunado al hecho de que ya alcanzo la mayoría de edad y de no haber constancia alguna en la causa de que el joven haya incumplido de algún modo con dichas reglas de conducta habiendo transcurrido entonces al día de hoy, un lapso de UN (01) AÑOS y OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que lo más ajustado en el presente caso es decretar cumplida dichas reglas de conducta así como el cese de la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h” CUARTO: Con respecto a las presentaciones cada 30 días por ante la sede de los servicios auxiliares de la sección de adolescentes, departamentos de trabajo social, psicología y psiquiatra, una vez al mes, el mismo cumplió con las siguientes presentaciones: 23/03/2004, 13/04/2004, 21/04/2004, 05/05/2004, 19/05/2004, 02/06/2004, 16/06/2004, 28/06/2004, 12/07/2004, 26/07/2004, 09/08/2004, 23/08/2004, 06/09/2004, 20/09/2004, 04/10/2004, 18/10/2004, 01/11/2004, 15/11/2004, 29/11/2004, 13/12/2004, 10/01/2005, 25/01/2005, 09/02/2005, 21/02/2005, 07/03/2005, 28/03/2005, 18/04/2005, 18/05/2005, 30/05/2005, 15/06/2005, 11/07/2005, 25/07/2005, 24/08/2005, 05/09/2005, 03/10/2005 y 17/10/2005, de lo cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, verifico un total de 36 presentaciones, lo que es igual a TRES (03) años, debiendo cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS, lo que es igual a 20 presentaciones lo que se evidencia que el referido joven adulto cumplió con las presentaciones impuestas. Por todo lo antes expuesto este Tribunal decreta cumplida dicha regla de conducta, así como el cese de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h”. En virtud de lo analizado anteriormente ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA CONSISTENTE EN: a).- Estudiar Educación Formal, o realizar cursos de capacitación o trabajar. b).- La obligación de someterse a la vigilancia de su madre, y acatar todas las obligaciones que ella le imponga. c) No salir de su residencia sin permiso de la persona a su cargo y LIBERTAD ASISTIDA CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE MENSUALMENTE A LA EVALUACIÓN SOCIAL, PSICOLÓGICA Y PSIQUIATRA DE LOS PROFESIONALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. QUEDANDOLE PENDIENTE LAS PRESNTACIONES POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Notifíquese a las partes. Cítese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle de la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,
Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
Exp. Nro. E- 402.
EVDL/m&m..
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