REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el escrito presentado por la Dra. Geisha Camacaro Díaz, Defensora Pública Penal N° 14 en su condición de defensora de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 17 de Junio del año 2004 el Tribunal en funciones de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta dicto sentencia condenatoria a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, imponiéndole la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES. SEGUNDO: En fecha 13 de Julio del año 2004 este tribunal procedió a ejecutar la mencionada sentencia imponiendo a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la orientación asistencia y supervisión de la FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCION SOCIAL FUNDESA. La joven adulta de referencia fue impuesta del auto de ejecución en fecha 28 de Julio de 2004 tal y como se desprende de Acta de Imposición la cual riela a los folios 192 y 193 de la presente causa. TERCERO: En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la joven adulta de autos riela al folio 204 de la presente causa oficio Nro. 172, suscrito por la Coordinadora General de la Fundación de Desarrollo y Acción Social del cual se desprende que la joven no ha cumplido con la medida impuesta verificado de las actas del expediente que fue la Trabajadora Social Lic. Joandry Santaella, hasta su domicilio para realizar informe social, habiendo transcurrido desde la fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 02 la cual fue el 07 de Julio del año 2004 tal y como se desprende del auto que riela al folio 167 del presente expediente, hasta el día de hoy 24 de Octubre de 2005, un lapso de UN (1) AÑO, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS tiempo suficiente para decretar la prescripción de la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello y ejerciendo este ejecutor la facultad conferida en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se realizaron todas las diligencias tendientes a lograr la comparecencia de la joven adulta para entrevistarse con la juez de este despacho a fin de oír las razones del incumplimiento siendo infructuosas las mismas. lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción solicitada por la defensa dentro del primer supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;…desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva”, ello en virtud que la joven IDENTIDAD OMITIDA no inicio el cumplimiento de la sanción lo que quiere decir que desde el 07 de Julio del año 2004 fecha en la cual quedo firme la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 02 de esta Sección de Adolescentes hasta el día de hoy, 24 de Octubre del año 2005 ha transcurrido un lapso de UN (1) AÑO, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo este suficiente para decretar la prescripción de la sanción. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14 Y EN TAL SENTIDO SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA A LA JOVEN ADULTA IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA se acuerda EL CESE DE LAS MISMAS. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva.
Causa N° E- 562.
EVDL/m&m..
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