REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal Nro. 09 en su condición de defensora de la joven IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 22 de Abril del año 2002, el Tribunal en funciones de Juicio Accidental de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dicto sentencia condenatoria a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, imponiéndole las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a) La obligación de comenzar a cursar estudios de educación formal o cursos de capacitación en algún arte u oficio. b) Someterse a un programa de desintoxicación de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de DOS (02) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en: La obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del psicólogo, psiquiatra y trabajador social por el lapso de DOS (02) AÑOS. En fecha 15 de Mayo del año 2002 este tribunal procedió a ejecutar la mencionada sentencia imponiendo a la joven IDENTIDAD OMITIDA, de las sanciones antes mencionada, así mismo fue impuesta del auto de ejecución en fecha 22 de Mayo de 2002, tal y como se desprende de Acta de Imposición la cual riela a los folios 241 y 242 de la tercera pieza de la presente causa. SEGUNDO: Por otro lado en fecha 28 de Agosto de 2003, se le modifico la sanción de estudiar por trabajar, la cual riela al folio 222 de la cuarta pieza, por cuanto se evidencia de las actas que integran la presente causa que cursa constancia de trabajo consignada por la referida joven de autos de la cual se desprende que la misma labora en la charcutería Mi Gran Sueño desde hace tres años desempeñándose como ayudante de charcutería quien se ha desempeñado con seriedad, responsabilidad y eficacia en el cumplimiento de las labores encomendadas, expedida en fecha 20 de mayo de 2004, por la ciudadana Carmen Luisa Salazar. De lo antes expuesto se desprende que la joven IDENTIDAD OMITIDA, inicio el cumplimiento de la sanción desde el momento en la cual fue impuesta de la misma en virtud de que ya se encontraba inserta en el campo laboral todos lo cual arroja que la misma ha cumplido con un lapso de TRES (03) AÑOS, siendo que la sanción primariamente impuesta por el tribunal sentenciador fue para ser cumplida en un lapso de DOS (02) AÑOS. TERCERO: En relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en someterse a un programa de desintoxicación de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte de la Fundación José Félix Ribas, dependiente del Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar del Estado Nueva Esparta, se evidencia de la revisión efectuada en la presente causa que no riela en autos constancia que acredite que la joven IDENTIDAD OMITIDA inicio o esta cumpliendo la sanción, habiendo transcurrido desde la fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio Accidental, la cual es el 08 de Mayo del año 2002, tal y como se desprende del auto que riela al folio 216 de la tercera pieza del presente expediente, hasta el día de hoy, 21 de Octubre de 2005, un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS, tiempo suficiente para decretar la prescripción de la sanción antes descrita, lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción solicitada por la defensa dentro del primer supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;…desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva”, en virtud de ello y ejerciendo este ejecutor la facultad conferida en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la prescripción. CUARTO: Cursa al folio 31 de la quinta pieza del presente expediente oficio Nro. 359, de fecha 31 de Marzo de 2005, emanado de los departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social de los Servicios Auxiliares adscritos al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del cual se desprende que la joven IDENTIDAD OMITIDA, ha verificado ante esos departamentos las siguientes asistencias cada quince días y una vez al mes, 25/04/2002, 06/06/2002, 25/06/2002, 27/06/2002, 04/07/2002, 25/07/2002, 02/08/2002, 28/08/2002, 09/09/2002, 30/09/2002, 16/10/2002, 06/11/2002, 14/11/2002, 20/11/2002, 04/12/2002, 20/12/2002, 06/01/2003, 15/01/2003, 22/01/2003, 29/01/2003, 12/02/2003, 26/02/2003, 13/03/2003, 26/03/2003, 09/04/2003, 23/04/2003, 26/04/2003, a partir de esta fecha las presentaciones son una vez al mes 26/05/2003, 25/06/2003, 23/07/2003, 27/08/2003, 01/10/2003, 05/11/2003, 09/12/2003, 21/01/2004, 09/03/2004, 21/04/2004, 22/06/2004, 22/09/2004, 08/11/2004, 17/01/2004, 31/03/2005, 04/05/2005 y 21/06/2005, todo lo cual arroja que ha verificado un total de CUARENTA y CUATRO (44) PRESENTACIONES lo que es igual a DOS AÑOS (02) y (06) MESES. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616, 645 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 08 Y EN TAL SENTIDO SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA CONSISTENTE EN SOMETERSE A LA EVALUACION DE LA FUNDACION JOSE FELIX RIBAS y DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION REGLA DE CONDUCTA CONSISTENTE EN TRABAJAR Y LA LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS A LA JOVEN IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA se acuerda EL CESE DE LA MISMA. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
Causa Nro. E- 266/286.
EVDL/m&m..
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