República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 18 de Octubre de 2.005
195º y 146º



Vistas las anteriores actuaciones, visto así mismo el contenido del escrito suscrito por la Defensora Público Penal N° 8, Dra. BESAIDA LUNA, en el cual solicita la Revisión de la no privativa de libertad impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y de la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 03 de Mayo del 2.004, el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 31 de Mayo de 2004, en el cual se le impuso, sanción de SEMILIBERTAD, consistente en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que el que disponga en el transcurso de la semana, se considera tiempo libre el cual el adolescente no deba asistir a un centro Educativo o cumplir con su horario de trabajo, por el lapso de Ocho (08) meses. SEGUNDO: Cursa en autos oficios emanados del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, Dependiente del Instituto de Atención al Menor, seccional Nueva Esparta, en el cual informan que el mencionado adolescente no se ha presentado ante esa Institución a cumplir con la medida de Semi – Libertad impuesta por este Tribunal, lo que quiere decir que el mismo se encuentra incumpliendo la sanción de SEMILIBERTAD, impuesta por el lapso de Ocho (08) meses, es decir que desde el 20/05/2004, fecha esta en la cual quedo definitivamente firme la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente, hasta la presente fecha han trascurrido más de Un (01) año, es decir tiempo suficiente para declarar la prescripción de las sanción de SEMI - LIBERTAD, establecida por el lapso de Ocho (08) meses. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción de SEMI - LIBERTAD, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al mencionado adolescente a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL


DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.












Exp. Nº E- 533.-
EVDL/ Ana Luz Flores**