República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 14 de Octubre del 2005.
195° y 146°
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión de las actas que integran la presenta causa este Tribunal antes de decidir observa: PRIMERO: En fecha 15 de Febrero de 2005, el Tribunal de Control Nro. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 03 de Marzo de 2005, y ejecutada por este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2005, donde se le impuso al mencionado adolescente la siguiente Sanción: 1.- SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, por el lapso de TRES (03) Meses y Quince (15) Días, durante jornadas de 8 horas semanales por ante la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre del Estado Nueva Esparta. Igualmente se puede observa que el referido adolescente nunca fue impuesto del auto de ejecución y nunca fue ubicado por los órganos policiales del Estado, a los fines de que lo hicieran comparecer a la sede de este despacho, para imponerse del Auto de Ejecución dictado en fecha 11 de Marzo de 2005, transcurriendo hasta la fecha de hoy, SIETE (07) MESES y ONCE (11) días, lo cual es suficiente y procedente decretar la prescripción de la sanción. Este Tribunal una vez confrontado el tiempo de la anteriormente descrita DECRETA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY” PRIMERO LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) Meses y QUINCE (15) Días, durante jornadas de 8 horas semanales por ante la Dirección de Transito Terrestre del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, Librese el oficio respectivo participando lo conducente. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese a la adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,
DRA. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MONTILVA.
EVDL/m&m..
ASUNTO: OP01-D-2005-000037.
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