REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 14 de Octubre de 2.005
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Cinco (2.005), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXX, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Geisha Camacaro Diaz, en su condición de Defensora Publica Penal N° 14, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE. En presencia de La Juez de Ejecución Temporal, Dra. Emilia Valle de Lárez, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett. Se dio inicio siendo las 10:00 horas de la mañana. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Zaribell Chollett, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “ REVISADO COMO HA SIDO EL EXPEDIENTE DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA EN EL QUE CONSTAN INFORMES DE EVOLUCION CONDUCTUAL Y SOCIAL SUSCRITO POR LOS ESPECIALISTAS ENGEL LOPEZ Y LUISA CARRION, RESPECTIVAMENTE, LOS CUALES FUERON RATIFICADOS EN ESTE TRIBUNAL EN ENTREVISTAS RENDIDAS EL 06 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, EN LAS QUE SE EVIDENCIA QUE ESTE ADOLESCENTE HA MOSTRADO MENOS DISRUPTIVAS A LAS DE SU INGRESO, PERO QUE TIENE UN PRONOSTICO RESERVADO Y NO TIENE CARACTERISTICAS DE MADUREZ PARA ASUMIR CONDUCTAS FAVORABLES EN CUANTO A UN PATRON DE VIDA DESEABLE, ES POR LO QUE ME OPONGO A QUE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE TIENE IMPUESTA SEA MODIFICADA O SUSTITUIDA POR UNA MENOS GRAVOSA. ES TODO.” Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ, Defensora Publica Penal N° 14, y expone: “Antes de hacer mi exposición al Tribunal, cedo la palabra a mi defendido. A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “YO QUIERO SALIR LO MAS ANTES POSIBLE DE ALLI PARA VER SI ME VOY PARA DONDE MI ABUELA EN CUMANA YO ESTOY HACIENDO UN CURSO PARA SEMBRAR, CON EL PLAN RIVAS. Y ESPERO QUE LOS TRIBUNALES ME DEN LA ULTIMA OPORTUNIDAD. Es todo.” A continuación se le cedió la palabra a la Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ, Defensora Publica Penal N° 14, quien expuso: “RATIFICO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES MI SOLICITUD DE FECHA 10 DE Agosto De 2005 MEDIANTE LA CUAL PEDI DE QUE LE SEA REVISADA LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A MI REPRESENTADO Y SEA SUSTITUIDA LA MISMA POR UNA SANCIÓN MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE ESTE TRIBUNAL, ELLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASÍ COMO TAMBIÉN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 EJUSDEM EN SU PARÁGRAFO PRIMERO EL CUAL SEÑALA: “LA RETENCIÓN O PRIVACIÓN DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARA COMO MEDIDA DE ULTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE”. EN EL PRESENTE CASO SE EVIDENCIA QUE HA HABIDO AVANCES EN LA CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO DE IDENTIDAD OMITIDA, Y SEGÚN COMO HA SEÑALADO EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DEL CENTRO DE INTERNAMIENTO DE LOS COCOS “…EL ADOLESCENTE RICHARD EN CUANTO A SU COMPORTAMIENTO HA TENIDO PERIODOS EN QUE SE HA MOSTRADO MAS CONTENIDO Y ESTO TIENE RELACION CON LA ATENCION QUE HA RECIBIDO POR PARTE DE SUS HERMANOS QUIENES NO SOLIAN VISITARLO…”; ASIMISMO, ASISTE ACTUALMENTE A UN CURSO DE AGRICULTURA DICTADO POR INCE Y TAMBIEN HA ASISTIDO REGULARMENTE A LA MISION ROBINSON II; SE SEÑALA IGUALMENTE QUE ESTE ADOLESCENTE TIENE UN COMPORTAMIENTO APEGADO A LA NORMATIVA INSTITUCIONAL PRODUCTO DEL SEGUIMIENTO, LA OBSERVACION Y EL CONTROL CONDUCTUAL QUE ESTRICTAMENTE SE LLEVA POR EL EQUIPO SUPERVISOR. FINALMENTE REITERO LA SOLICITUD DE LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA QUE PUDIERA SER LA DE LIBERTAD ASISTIDA PARA QUE CONTINUÉ ORIENTÁNDOSE Y CULMINE EL PROCESO DE EVOLUCIÓN DE MI REPRESENTADO POR EL TIEMPO DE LA SANCIÓN QUE LE FALTA POR CUMPLIR, ES TODO”. Es todo. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la defensa la revisión de la medida y su posterior sustitución este tribunal para decidir observa: que cursa en autos el plan individual a los folios 121 al 123 y 128 al 1430, así como el Informe de Evolución el cual riela a los folios 155 al 156 y 159 y 160, así como la entrevistas de los técnicos las cuales rielan en el expediente y al analizar las actas se observa: En el área social, el Informe presentado y en la entrevista sostenida por esta Juez con la Lic. Luisa Carrión, Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, ésta afirma que IDENTIDAD OMITIDA, luego de un periodo de contención que atribuye a que era frecuentemente visitado por un hermano, vuelve a estar sin atención familiar y se ha mostrado en ocasiones disruptivo y en una oportunidad tuvo un conflicto con los adolescentes con quienes comparte el área; que ha tenido períodos en los que se ha mostrado mas contenido en su comportamiento, y que se hace necesario establecer nuevas metas a posterior que puedan ayudarlo a contenerse favorablemente y alejarse de las alianzas negativas a las cuales siempre ha estado ligado. Desde el punto de vista psicológico, en el Informe presentado se expone que “…La permeabilidad para engancharse con los modelos de características negativas que interactúan en el grupo, hayan muy lentos los cambios pautados en las estrategias contempladas en el Plan de vida institucional….” y que se persiste en “…agudizar la observación y supervisión de manera constante como recurso inmediato para tratar de lograr la contención antes mencionada…” En entrevista sostenida por esta Juez con el Lic. Engel Lopez, Psicólogo del Equipo Multidisciplinario mencionado antes, destacó que: “… IDENTIDAD OMITIDA aún no observa características de madurez para asumir conductas favorables en cuanto a un patrón de vida deseable, razón por la cual nuestro pronóstico hasta estos momentos continua siendo reservado…”. Reconoce esta Juez que IDENTIDAD OMITIDA, desde el punto de vista institucional, tal como lo señala el Psicólogo en la entrevista, ha mantenido un comportamiento apegado a la normativa del Centro de Internamiento, todo ello producto del seguimiento, la observación y el control conductual que estrictamente se le lleva por el equipo supervisor, y presenta el caso como de pronóstico reservado debido a que aún el adolescente no observa característica de madurez para asumir conductas favorables en cuanto a un patrón de vida deseable. El Tribunal observa que el buen comportamiento dentro de la Institución es obligación de los internos, y aún cuando se pueda tomar en cuenta este aspecto en el momento de revisar la medida de privación de libertad, en el presente caso se están iniciando cambios favorables, por lo que el internamiento del sancionado si esta cumpliendo con los objetivos, pues se está viendo en la obligación mediante la contención de aceptar normas de conducta y mal podría pretenderse que con los primeros avances que se han alcanzado, sea motivo suficiente para sustituir o modificar la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por tal razón este Tribunal infiere que IDENTIDAD OMITIDA, apenas está iniciando las metas trazadas en el plan individual. . Por las consideraciones hechas, y por lo que se desprende de los informes y las entrevistas realizadas con el Equipo Multidisciplinario, estima este Tribunal que en el presente caso es necesario que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se mantenga en vigilancia y supervisión continuas, y lo procedente es que continúe como hasta ahora privado de libertad en el Centro de Internamiento de Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al Menor. Por lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara SIN LUGAR la SOLICITUD HECHA POR LA CIUDADANA Defensora Pública No. 14, Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ en el sentido de que se sustituya la Sanción de Privación de Libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA por una menos gravosa, y en consecuencia ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones de Los Cocos. Se exhorta a las partes que de conformidad con el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la presente decisión tiene recurso de apelación. Librese Oficio de reingreso. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,


Dra. Emilia Valle de Lárez
EL ADOLESCENTE


IDENTIDA OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL


Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. Zaribell Chollett

LA REPRESENTANTE LEGAL,




LA SECRETARIA


Abg. Zaida Montilva






EVDL/lrr
Causa N° OP01-D-2004-000054