República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 14 de Octubre de 2.005
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo la solicitud de la Defensora Pública Penal N° 14 Dra. Geisha Camacaro, en representación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, y para ello observa: PRIMERO: En fecha 27-01-2004 el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en autos, donde le impuso como sanción REGLAS DE CONDUCTA, consistente en; A) No permanecer después de las Siete (7:00) horas de la noche fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentra trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal. B) Deberá comparecer por ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), con sede en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social y Psicólogo, con la frecuencia que estos profesionales determinen. C) Deberá cursar estudios y consignar constancia de que esta cumplimiento con los mismos ante este Tribunal de Ejecución, todas por el lapso de Un (01) año, la cual fuera ejecutada por este despacho en fecha 12-02-2004 e impuesto de dicho auto de Ejecución en fecha 25-02-2004 SEGUNDO: De las actuaciones habidas en el expediente se desprende que IDENTIDAD OMITIDA desde la fecha en que fue impuesto de la sanción ya venia cursando estudios consta asimismo, que curso el año lectivo 2004-2005; asimismo, consta de los informes recibidos de la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), que desde el día 19 de Febrero de 2004 hasta el día 11 de Agosto de 2005, se sometió a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social y del Psicólogo de dicha Institución con la frecuencia que dichos profesionales determinaron, y por lo tanto no ha habido incumplimiento alguno por parte del adolescente y en tal virtud el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la sanción de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de cumplimiento de un (1) año. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en : A) No permanecer después de las Siete (7:00) horas de la noche fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentra trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal. B) Deberá comparecer por ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), con sede en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social y Psicólogo, con la frecuencia que estos profesionales determinen. C) Deberá cursar estudios y consignar constancia de que esta cumplimiento con los mismos ante este Tribunal de Ejecución por el lapso de Un (01) Años. TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM” Cítese al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL


Dra. Emilia Valle de Lárez

LA SECRETARIA,


ABG. Zaida Montilva Flores





Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en seta fecha



LA SECRETARIA



ABG. Zaida Montilva Flores





CUDG/Ana Luz **
Causa N° E- 479-