REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

La Asunción, 11 de Octubre de 2.005
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión de las actas que integran la presente causa, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 09 de Diciembre de Dos Mil Tres (2003) este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno sustituir la sanción la Privación de Libertad por las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y en tal sentido impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.1) Estudiar Educación Formal y/o cursar cursos de capacitación que le permitan capacitarse y desempeñar en la sociedad un rol como personas útiles, en armonía con sus familias. 1.2) Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal. 1.3) Someterse a la vigilancia de su madre y padre y acatar todas las obligaciones que ellos impongan. 1.4) No salir de su domicilio después de las siete horas de la noche fuera de su domicilio a menos que se encuentre en compañía de su representante legal. 1.5) Abstenerse de frecuentar la localidad de los Cocos, Porlamar jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en: Presentarse por ante los Departamentos de Trabajo Social, Psicología y Psiquiatría, adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por el lapso de SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS. SEGUNDO: Con respecto a las presentaciones cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, por el lapso de Seis (06) Meses y Tres (03) días , el mismo cumplió con las siguientes presentaciones: 19/01/2004, 03/02/2004, 18/02/2004, 04/03/2004, 19/03/2004, 05/04/2004, 20/04/2004, 05/05/2004, 20/05/2004, 07/06/2004, 22/06/2004 y 08/07/2004, de lo cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, verifico un total de 12 presentaciones, lo que es igual a Seis (06) meses, debiendo cumplir por el lapso de Seis (06) Meses y Tres (03) Días, lo que se evidencia que el referido joven adulto cumplió con las presentaciones impuestas. Por todo lo antes expuesto este Tribunal decreta cumplida dicha regla de conducta, así como el cese de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En fecha 19 de Febrero de 2004, fue consignada constancia de estudios expedida por la Dirección de la Unidad Educativa “Ciudad de Porlamar” de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, cursa como alumno regular el 7° semestre de Básica de fecha 16 de Enero de 2004, cursante al folio Nro. 53. Por otro lado riela al folio 69 de la presente causa constancia de estudio de fecha 20 de Abril de 2004, expedida por la Dirección de la Unidad Educativa “Ciudad de Porlamar”, de la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA cursa como alumno regular el 9° semestre Ciclo básico. De lo antes expuesto se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA inicio el cumplimiento de la sanción todo lo cual arroja que el mismo ha cumplido con un lapso de cumplimiento de dos semestres lo que es igual a Un (01) Año, siendo que la sanción primariamente impuesta por el tribunal sentenciador fue para ser cumplida por SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS. Así mismo el joven adulto, siendo lo procedente en el presente caso decretar el cumplimiento de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Igualmente se pudo evidenciar de las actas que conforman la presente causa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA no infringió las prohibiciones que le fueron impuestas como lo son: 1.1) Someterse a la vigilancia de su madre y padre y acatar todas las obligaciones que ellos impongan. 1.2) No salir de su domicilio después de las siete horas de la noche fuera de su domicilio a menos que se encuentre en compañía de su representante legal. 1.3) Abstenerse de frecuentar la localidad de los Cocos, Porlamar jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, habiendo transcurrido desde el 09 de Diciembre de 2003, hasta la presente fecha de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, siendo que la sanción fue impuesta por este tribunal para ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS, siendo lo procedente en el presente caso decretar el cumplimiento de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Cursa al folio 89 del presente expediente oficio Nro. 311 de fecha 14 de Julio de 2005, emanado de los departamentos de Trabajo Social, Psicología y psiquiatría de los Servicios Auxiliares adscritos al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha verificado ante esos departamentos las siguientes asistencias cada quince (15) días, 1201/06/2004, 03/02/2004, 18/02/2004, 01/03/2004, 16/03/2004, 05/04/2004, 20/04/2004, 05/05/2004, 19/05/2004, 02/06/2004, 30/06/2004 y 14/07/2004, todo lo cual arroja que ha verificado un total de DIECIOCHO (12) PRESENTACIONES lo que es igual a SEIS (06) MESES, en virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de Libertad Asistida consistente en presentaciones ante los servicios auxiliares departamentos de Trabajo Social, psicología y psiquiatría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este ejecutor considera que las sanciones alcanzaron su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte de los jóvenes adultos, en tal sentido habiendo alcanzado las sanciones su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral del joven adulto en virtud de ello DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA CONSISTENTES EN: 1.1) ESTUDIAR EDUCACIÓN FORMAL Y/O CURSAR CURSOS DE CAPACITACIÓN QUE LE PERMITAN CAPACITARSE Y DESEMPEÑAR EN LA SOCIEDAD UN ROL COMO PERSONAS ÚTILES, EN ARMONÍA CON SUS FAMILIAS. 1.2) PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE ESTE TRIBUNAL. 1.3) SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE SU MADRE Y PADRE Y ACATAR TODAS LAS OBLIGACIONES QUE ELLOS IMPONGAN. 1.4) NO SALIR DE SU DOMICILIO DESPUÉS DE LAS SIETE HORAS DE LA NOCHE FUERA DE SU DOMICILIO A MENOS QUE SE ENCUENTRE EN COMPAÑÍA DE SU REPRESENTANTE LEGAL. 1.5) ABSTENERSE DE FRECUENTAR LA LOCALIDAD DE LOS COCOS, PORLAMAR JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA Y LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA ORIENTACION ASISTENCIA Y SUPERVISIÓN DEL TRABAJADOR SOCIAL, PSICOLOGO Y PSIQUIATRA DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Notifíquese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.




EVO/m&m..
Causa Nro. E- 356.