República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 10 de Octubre del 2005 195° y 146°




Vistas las anteriores actuaciones, visto así mismo el contenido del escrito suscrito por la Defensora Público Penal N° 9, Dra. PATRICIA RIBERA, en el cual solicita la Revisión de la sanción no privativa de libertad impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA; y de la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 22 de Agosto del 2.002, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente modificó la sanción de Privación de Libertad impuesta al mencionado joven en fecha 06/12/2001, por el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente y ejecutada por este Tribunal en fecha 16/01/2002, debidamente impuesto de dicha modificación de sanción en fecha 27/08/2002 en el cual el mencionado joven debía cumplir por el lapso de Diez (10) meses y Veintiún (21) días, consistente en Imposición de Reglas de Conducta, Libertas Asistida y Servicios Comunitarios. SEGUNDO: Se observa que cursa en autos oficios emanados del Cuerpo de Bombero del Estado Nueva Esparta, en el cual informan que el mencionado joven nunca compareció ante esa Institución, es decir que el mismo se encuentra incumpliendo la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de Seis (6) meses, desde el por lo cual se observa que ha transcurrido el tiempo suficiente para declarar la prescripción de las sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. TERCERO: Con respecto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente asistir a la Fundación José Félix Ribas adscrita al Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, se desprende que no cursa en auto oficio alguno emanado de dicha Institución donde informe cumplimiento alguno de dicha sanción por parte del mencionado Adolescente. Así mismo con respecto a las presentaciones ante este Tribunal cada (08) días, se observa que el mismo compareció los día; 10/09/2002; 19/09/2002; 27/09/2002; 07/10/2002; 25/10/2002; 08/11/2002; 07/01/2003; 27/01/2003; 18/08/2003; 26/08/2003; 04/09/2003; 11/09/2003; 24/09/2003; 09/10/2003; 28/10/2003; 10/11/2003; 19/11/2003, siendo su última fecha de presentación 19/11/2003, es decir que hasta la presente fecha han trascurrido Un (01) año y Once (11) meses, tiempo suficiente para decretar la prescripción de la sanción establecida por el lapso de Cuatro (04) meses. CUARTO: En relación al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASITIDA, se observa al folio 268 de la Primera Pieza del presente expediente, oficio emanado del Departamento de Psiquiatría adscrito a esta Sección de Adolescente, en el cual informa que la último fecha en el cual el mencionado joven se presentó fue 24/08/2003, por lo cual se observa que ha transcurrido el tiempo suficiente para declarar la prescripción de las sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Así mismo cursa oficio emanado del Departamento de Trabajo Social que cursa inserto al folio 277 de la primera Pieza, en el cual informan igualmente que la última fecha de presentación ante ese Despacho del referido joven es 19/11/2003. Igualmente al Departamento de Psicología al folio 230 de la primera Pieza del presente expediente, informando que el referido joven compareció hasta el año 2002. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCIÓN de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al mencionado joven a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL


DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.










Exp. Nº E- 210.-
EVDL/ Ana Luz Flores**