REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 31 de Octubre de 2005
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones y en virtud de que el Juicio debe realizarse en el presente asunto con un Tribunal Mixto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio observa: PRIMERO: Corre inserto a los folios 190 y 191 del presente asunto, auto dictado por este tribunal en fecha 21 de Septiembre del presente año, en el cual se ordena realizar ante la Oficina de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, el primer sorteo de Escabinos que juntos a la juez presidente, conocerán y decidirán la presente causa. SEGUNDO: Cursa al folio 211 de la causa N° OP01-P-2005-003301 auto de fecha 27 de Septiembre del 2005, en el cual se ordena notificar a los escabinos que fueron sorteados en fecha 26/09/2005, librándose las correspondientes boletas de notificación, con la finalidad de que los mismos comparezcan a la Oficina de Participación Ciudadana con sede en este Palacio de Justicia, con la finalidad de realizar en esa dependencia la depuración y selección de las personas aptas para participar como Jueces Escabinos, quienes debieron haber comparecido el día 03-10-2005. TERCERO: En fecha 07 de Octubre de 2005, se recibió procedente de la Oficina de Participación en referencia oficio signado con el N° 369-05, en el cual informan a este tribunal la comparecencia de una (01) sola persona de las que fueron seleccionadas como Jueces Escabinos, la cual no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 151 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para participar como juez Escabino, ordenándose mediante auto dictado en fecha 10/10/2005 el cual riela a los folios 277 y 278 de la segunda pieza del presente expediente, la realización de un “Sorteo Extraordinario de escogencia de Escabinos”, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal; realizándose el mismo en fecha 13/10/2005, librándose en fecha 14/10/2005 las respectivas boletas de notificación, indicándoles a los escabinos sorteados que deberán comparecer a la Oficina de Participación Ciudadana, el día 24 de Octubre del 2005, con la finalidad de que presenten sus excusas o aceptación al cargo para lo cual han sido seleccionados. CUARTO: Se encuentra inserto al folio 338 de la presente causa oficio N° 393-05, procedente de la misma Oficina en el cual informan a este Tribunal, que no comparecieron a esa oficina ninguna de las personas que fueron sorteadas para participar en la causa “in comento” como Jueces Escabinos. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, y en base a la decisión N° 2.684 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde se complemento el criterio esbozado en la sentencia N° 3.744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathinson”), ratificada por sentencia N° 2.598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luis Arias”) mediante la cual interpretó el contenido y alcance de los artículos 26 y 49.3 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con miras a ordenar el proceso penal, y en este sentido expreso:

“…En efecto considera esta sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los Escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los caos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad…” . (Subrayado y destacado nuestro).

En consecuencia y en estricto cumplimiento de la decisión de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY pasa este Tribunal a convocar a la Audiencia para oír la opinión del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 D ELA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con respecto a el derecho que le asiste en el Código Adjetivo Penal, y específicamente referido al juzgamiento de la causa incoada en su contra por un Tribunal Mixto o Unipersonal. Todo ello se realiza, en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, la respectiva Audiencia se fija para el día MIERCOLES NUEVE (09) NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 9:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA . Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO



LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR



ASUNTO N° OP01-P-2005-003301
CEN/cristina*