REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CAUSA N° OP01-P-2005-003830.
JUEZ: Dra. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA.
FISCAL: Abg. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. PATRICIA RIBERA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR.
ACTA DE AUDIENCIA DE PROCESO A PRUEBA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS
En el día de hoy, Lunes 17 de octubre del 2005, siendo las 10:30 horas y minutos de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.594.367, la secretaria de sala ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.676.534, el Alguacil de sala ciudadano JESUS MORENO , siendo el día fijado de oficio por el Tribunal para dar inicio al la Audiencia de Proceso a Prueba por Incumplimiento de Obligaciones impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 D ELA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido por la Defensora Pública Penal N° 09 DRA. PATRICIA RIBERA. La Juez solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal N° 09, DRA. PATRICIA RIBERA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la ciudadana Juez expuso a las partes y al adolescente el motivo del presente acto, señalándoles que se hacía necesario revisar el proceso a prueba al que estaba siendo sometido el adolescente, en virtud de que constaba en autos oficio sin número de fecha 22 de septiembre del año 2005 emanado del Instituto de Recuperación y Mejoramiento Ambiental del Estado Nueva Esparta del cual se evidencia el incumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas por este tribunal al adolescente de marras; antes de cederle la palabra a las partes y al adolescente, la juez exhorta a las partes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al adolescente y con respecto a éste y en atención a la garantía referida al Juicio Educativo pautada en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los mismos, con palabras claras, sencillas, acordes a su edad. Para ello también se indujo a la Defensa Pública N° 09 de coadyuvar en el cumplimiento de esta garantía. Acto seguido se procedió a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de sus derechos y garantías Constitucionales y Legales y se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ YO FUI A LA GOBERNACION UNA SOLA VEZ Y LUEGO VINE AQUÍ A LOS TRIBUNALES PARA HABLAR CON LA JUEZ CRISTELL Y ME DIJERON QUE LOS TRIBUNALES ESTABAN DE VACACIONES YO QUERIA PLANTEARLE QUE NO PODIA ASISTIR A LA INSTITUCION QUE ME MANDARON POR QUE ESTOY TRABAJANDO EN LA CONSTRUCTORA MOY YA QUE TENGO UN COMPROMISO MUY GRANDE POR QUE MI CONCUBINA ESTA EMBARAZADA YA TIENE SEIS MESES Y YO NECESITO TRABAJAR PARA PODER DARLE LO QUE NECESITA Y CUANDO NAZCA EL MUCHACHITO TENDRE QUE TRABAJAR MAS TODAVIA POR ESO NOP PUEDO ASISTIR ALLI A CUMPLIR CON LO QUE INDICO EL TRIBUNAL, TRAJE MI CONSTANCIA DE TRABAJO, EL DIA DE LA AUDIENCIA NO LE DIJE NADA A LA JUEZ DE TODO ESTO POR QUE YO PENSABA QUE PÓDIA CUMPLIR CON MI OBLIGACION EN ESE INSTITUTO PERO LUEGO ME DI CUENTA QUE NO PUEDO POR QUE TENGO QUE TRABAJAR Y MI HORARIO ES DE 9:00 DE LA MAÑANA A 4:00 DE LA TARDE Y NO ME DA TIEMPO DE ASISTIR AL INSTITUTO, NI MI MUJER NI YO TENEMOS AYUDA ECONOMICA Y ELLA ESTABA ESTUDIANDO Y DEJO LOS ESTUDIOS POR EL EMBARAZO Y NO CONSIGUE TRABAJO POR LA BARRIGA ADEMAS DE QUE TIENE 17 AÑOS ES POR ESO QUE EL QUE DEBE TRABAJAR SOY YO”. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la palabra a la Dra. Patricia Ribera, actuando en su carácter de Defensor Público Penal N° 09, a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “ OIDO LO EXPUESTO POR MI REPRESENTADO DONDE DE ALGUNA MANERA JUSTIFICA EL HECHO DE NO HABER COMPARECIDO A CUMPLIR CON SU OBLIGACION Y DADO QUE COMO HA EXPLICADO DEBE MANTENER A SU CONCUBINA QUIEN TIENE SEIS MESES DE EMBARAZO Y NO PUEDE TRABAJAR, SIENDO QUE EL ADOLESCENTE ES LA UNICA PERSONA QUE MANTIENE A SU FAMILIA YA QUE NO CUENTA CON MAS AYUDA PARA ELLO Y CARECE DEL TIEMPO NECESARIO PARA CUMPLIR CON ALGUN OTRO TIPO DE OBLIGACIÓN, SOLICITO TANTO A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO COMO FINALMENTE A LA CIUDADANA JUEZ DE ESTE TRIBUNAL TOME EN CONSIDERACION LA SITUACION DE VIDA Y FAMILIAR DE MI REPRESENTADO Y SE ADECUE LA OBLIGACION A CUMPLIR POR EFECTOR DE LA CONCILIACION CELEBRADA DE TAL MANERA QUE SE LE IMPONGA LA OBLIGACIÓN DE TRABAJAR Y PRESENTAR CONSTANCIA QUE ACREDITE TAL CUMPLIMIENTO ANTE ESTE TRIBUNAL DURANTE EL LAPSO DE SEIS MESES ORIGINALMENTE IMPUESTO”. Es todo. Terminada la exposición de la Defensa, el Juez Presidente, procedió a cederle la palabra a la Dra. Zaribell Chollett, Fiscal Séptima del Ministerio Publico actuando en su carácter de Defensor Público Penal N° 09, a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “NO TENGO OBJECION A LO PLANTEADO POR LA DEFENSA Y VISTO LO MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE Y QUE SERIA DE DIFICIL CUMPLIMIENTO PARA EL UNA OBLIGACION DISTINTA ES POR LO QUE ESTOY DE ACUERDO EN QUE SU OBLIGACION CONSISTA EN TRABAJAR Y LO DEMUESTRE MENSUALMENTE ANTE ESTE TRIBUNAL. Es todo”. Vistas y oídas las exposiciones de las partes y del adolescente este Tribunal antes de decidir observa que se hace necesario revisar el proceso a prueba al que estaba siendo sometido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previamente identificado, impuesto con el propósito de permitirle la reparación social del daño causado, así como también concienciarle a través de su orientación bajo la supervisión de un ente idóneo; con base a la noción de integralidad del abordaje, Siendo por lo demás necesario verificar que el proceso a prueba esté cumpliendo con la exigencia socio educativa y el debido respeto de la dignidad del adolescente de marras, contribuyendo con su formación y desarrollo de su personalidad; permitiéndole la concreción de otros derechos como la educación, el libre transito, etc. en virtud de que consta en autos oficio sin número de fecha 22 de Septiembre del año 2005 emanado del Instituto de Recuperación y Mejoramiento Ambiental del Estado Nueva Esparta del cual se evidencia el incumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas por este Tribunal al adolescente de marras; así mismo visto lo expuesto en el día de hoy por el adolescente, aunado al hecho de que este decidor considera que este mecanismo no constituye un supuesto de oportunidad, sino una solución procesal distinta, por cuanto exige la aceptación del adolescente, y su disposición a cumplir las obligaciones que se le impongan en el plazo que se fije, siendo que la utilización del principio de oportunidad supone una actuación unilateral por parte del Ministerio Público quien determina la pertinencia de la renuncia o limitación en el ejercicio en los casos de excepción legal; no obstante, en la legislación especial se le concibe como una manifestación de ese principio. Apreciándose en el presente caso, que el adolescente de marras estaba descontento con el proceso a pruebas al cual voluntariamente se había sometido en razón que debía asistir ante el IRMANE, lo cual afecta el cumplimiento para asistir a su jornada de trabajo, ya que el mismo necesariamente debe laborar por la individualidad que presenta la cual es que, él es la única persona que mantiene económicamente a su familia, adminiculado al hecho que el mismo presento el día de hoy constancia de trabajo. Siendo que la razón o propósito se erige en efectivamente alcanzar el avance del desarrollo del adolescente, construyendo un espacio de verdadera oportunidad socio educativo con su participación voluntaria; por medio del ejercicio activo y responsable de la ciudadanía; involucrándose con la comunidad en la cual habita, identificando sus problemas, brindando su aporte para solucionarlos; preservando y estrechando los vínculos entre el adolescente y la misma. En consecuencia este Tribunal procede a dictar la correspondiente decisión en los siguientes términos. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR lo solicitado por la defensa, la fiscal y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido se MODIFICA la obligación pactada en fecha 08/08/2005 en lo adelante deberá cumplir con la obligación de Trabajar, debiendo consignar bimensualmente constancia que lo acredite ante este despacho judicial, dicha obligación deberá cumplirla por el lapso de SEIS (06) MESES. Así mismo se le advierte al adolescente que cualquier cambio de domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberá comunicarle a este despacho judicial. Ofíciese. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Terminando la presente audiencia a la 11:30 horas y minutos de la mañana del día de hoy, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL,
Dra. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
EL ADOLESCENTE
ANER JOS ETINEO TINEO
LA DEFENSA PUBLICA N° 09
DRA. PATRICIA RIBERA
LA SECRETARIA
Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
BMDS/cristina*
Asunto N° OP01-P-2005-003830