REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 14 de Octubre de 2005.
195° y 146°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy viernes catorce (14) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las diez y cincuenta horas y minutos de la mañana (10:50am), habiendo trascurrido hasta este momento una hora y cincuenta minutos de la fijada para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada por este despacho judicial con el N° OP01-P-2005-003835, instruida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 D ELA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado en autos. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo dispuesto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez, DRA. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA, solicita a la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la realización de este acto, siendo informada por el Alguacil de Guardia JUAN CARLOS ACOSTA que se encuentran presentes: la representación fiscal, ejercida en este acto por la DRA. ZARIBELL CHOLLETT, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la representación de la defensa, ejercida en este acto por la DRA. BESAIDA LUNA, con el carácter de Defensora Pública N° 08 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, dejándose constancia que se encuentra presente el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana GRACIELA VILLALBA de GIRON, titular de la Cédula de Identidad N° 1.851.598 en su condición de victima, dejándose constancia que no se encuentran presentes los funcionarios policiales y expertos se le cedió la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público y quien expone: “Visto que ha transcurrido dos horas de espera sin que hasta este momento hayan comparecido a esta audiencia los funcionarios policiales y los expertos actuantes en el proceso de detención del adolescente, quienes fueron debidamente notificados es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal se sirva diferir por una sola oportunidad la presente audiencia a los fines de lograr su comparecencia y poder debatir sobre lo planteado. Acto Seguido se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública Penal N° 08 y expone: “No tengo ninguna objeción a lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público,”. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda el diferimiento de la presente audiencia, solicitado por la representante del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa Pública Penal N° 08 , en virtud que no se encuentran presentes los funcionarios policiales que actuaron en la detención de adolescente, así como tampoco los expertos, y los cuales son fundamentales para el debate. SEGUNDO: Se ordena librar un Oficio al Comandante General del Instituto Neo Espartano de Policía a los fines de inste a los funcionarios adscritos a esa institución para que cumplan con su deber establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la circunstancia que el juicio fijado para el día de hoy no pudo efectuarse por la incomparecencia de los mismos. Se ordena fijar la presente audiencia para el VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la sala de audiencia ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia de la Ciudad de la Asunción, quedando las partes presentes notificadas de lo aquí acordado, igualmente se ordena citar nuevamente a las personas intervinientes no presentes en esta audiencia. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de citación y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL,



DRA. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT.

LA DEFENSA PUBLICA N° 08,



DRA. BESAIDA LUNA
EL ADOLESCENTE ACUSADO,


IDENTIDAD OMTIDA
LA VICTIMA,


GRACIELA VILLALBA DE GIRON
LA SECRETARIA,


Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR

Asunto N° OP01-P-2005-003835
BMDS/cristina*