REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
CAUSA N° OP01-D-2004-000097.
JUEZ: Abg. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA.
FISCAL: Abg. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. PATRICIA RIBERA.
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA .
LA SECRETARIA: ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR.

ACTA DE AUDIENCIA DE PROCESO A PRUEBA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS

En el día de hoy, 13 de octubre del 2005, siendo las 10:30 horas y minutos de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.594.367, la secretaria de sala ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.676.534, el Alguacil de sala ciudadano José Rafael Montaner , siendo el día fijado de oficio por el Tribunal para dar inicio al la Audiencia de Proceso a Prueba por Incumplimiento de Obligaciones impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 D ELA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE z, asistido por la Defensora Pública Penal N° 09 DRA. PATRICIA RIBERA. La Juez solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal N° 09, DRA. PATRICIA RIBERA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana Carmen Sillero Titular de la Cédula de Identidad N° 9.424.707 representante legal del adolescente. Acto seguido la ciudadana Juez expuso a las partes y al adolescente el motivo del presente acto, señalándoles que se hacía necesario revisar el proceso a prueba al que estaba siendo sometido el adolescente, en virtud de que constaba en autos oficio sin número de fecha 10 de agosto del año 2005 emanado del Coordinador general de la Casa de la Cultura Sector Cruz Grande del cual se evidencia la irregularidad en el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas por este tribunal al adolescente de marras; así mismo, constaba el record de cumplimiento de dichas obligaciones, antes de cederle la palabra a las partes y al adolescente, la juez exhorta a las partes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al adolescente y con respecto a éste y en atención a la garantía referida al Juicio Educativo pautada en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los mismos, con palabras claras, sencillas, acordes a su edad. Para ello también se indujo a la Defensa Pública N° 09 de coadyuvar en el cumplimiento de esta garantía. Acto seguido se procedió a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de sus derechos y garantías Constitucionales y Legales y se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “LO QUE PASO FUE QUE YO ASISTIA A LA HORA QUE EL SEÑOR FERNANDO ME DECIA QUE FUERA Y EL LLEGABA DESPUES DE LA HORA QUE ME INCABA ES DECIR YO TENIA QUE ASISTIR DE DOS A SEIS D ELA TARDSE TODOS LOS DIAS Y YO ME QUEDABA HASTA TARDE PARA PODER CUMPLIR CON LAS HORAS Y A VECES ME QUEDABA MAS DE LO INCADO, EL ME PODIA HACER OBLIGACIONES COMO PASAR COLETO, CAMBIAR BOMBILLOS, CARGAR SILLAS TOBOS DE AGUA, LIMPIARLE LAS NECESIDADES A LAS PERSONAS QUE PASABAN POR LA CALLE Y ENTONCES YO LE DECIA A EL QUE ME PUSIERA UN SOLO DIA PARA CUMPLIR LAS OCHO HORAS Y ME DIJO QUE NO Y EL SE MOLESTO CONMIGO Y COMO YO ESTABA ESTUDIANDO Y TENIA QUE PRESENTAR MIS EXAMNEES FINALES ENTONCES NO VOLVI, QUIERO QUE ME CAMBIEN PARA TERMINAR DE CUMPLIR EN OTRO SITIO QUE ME MANDEN A OTRA INSTITUCION”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expuso: “ REVISADO COMO HA SIDO EL ASUNTO SEGUIDO AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 D ELA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SE EVIDENCIA QUE EL MISMO CUMPLIO PARCIALMENTE CON LAS OBLIGACIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS EN SU OPORTUNIDAD LEGAL FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS MESES DEL PLAZO ESTIPULADO POR EL TRIBUNAL PARA CUMPLIR EL PRESENTE PROCESO A PRUEBA ES POR LO QUE SOLICITO QUE EL MISMO CONTINUE CUMPLIENDO CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS HASTA TANTO CULMINE EL LAPSO ACORDADO Y VISTO LO EXPUESTO POR EL ADOLESCENTE SE MODIFIQUE EL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO FIJANDOLE UN LIMITE EN RELACIÓN A LAS HORAS EN LAS CUALES DEBE ASISTIR A CUMPLIR CON DICHAS OBLIGACIONES, SUGIRIENDOLE A ESTE TRIBUNAL QUE EL MISMO ACUDA A LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE UBICADA EN LA CIUDAD DE PORLAMAR.” Es todo. Terminada la exposición de la Fiscal, el Juez Presidente, procedió a cederle la palabra a la Dra. Patricia Ribera, actuando en su carácter de Defensor Público Penal N° 09, a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso:” OIDO LO EXPUESTO POR MI REPRESENTADO DONDE JUSTIFICA HABER ACUDIDO A CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN PACTADA ANTE LA CASA DE LA CULTURA ANTONIO MILLAN, EN EL SECTOR CRUZ GRANDE DE PORLAMAR, POR EL LAPSO DE CUATRO MESES Y DADO QUE HA EXCPLICADO ANTE ESTA AUDIENCIA LAS RAZONES POR LAS CUALES SE VIO OBLIGADO A FALTAR DURANTE LOS DOS MESES RESTANTES, PÍDO A ESTE TRIBUNAL MODIFIQUE LA OBLIGACIÓN PACTADA EN EL SENTIDO DE CAMBIAR EL LUGAR EN EL CUAL MI REPRESENTADO DEBE CUMPLIR CON EL SERVICIO COMUNITARIO Y EN ESTE SENTIDO SE LE ACUERDE COMO NUEVA INSTITUCION LA SEDE DE TRANSITO TERRESTRE UBICADA EN PORLAMAR Y SE ESTABLEZCA CON CLARIDAD EL TIEMPO QUE MI REPRESENTADO DEBE PRESTAR SUS SERVICIOS ANTE ESTE ORGANISMO, EL CUAL EN TODO CASO NO PUEDE EXCEDER DE OCHO HORAS SEMANALES TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 625 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Es todo”. Vistas y oídas las exposiciones de las partes y del adolescente este Tribunal antes de decidir observa que se hace necesario revisar el proceso a prueba al que estaba siendo sometido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previamente identificado, impuesto con el propósito de permitirle la reparación social del daño causado, así como también concienciarle a través de su orientación bajo la supervisión de un ente idóneo; con base a la noción de integralidad del abordaje, Siendo por lo demás necesario verificar que el proceso a prueba esté cumpliendo con la exigencia socio educativa y el debido respeto de la dignidad del adolescente de marras, contribuyendo con su formación y desarrollo de su personalidad; permitiéndole la concreción de otros derechos como la educación, el libre transito, etc. en virtud de que consta en autos oficio sin número de fecha 10 de agosto del año 2005 emanado del Coordinador general de la Casa de la Cultura Sector Cruz Grande del cual se evidencia la irregularidad en el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas por este Tribunal al adolescente de marras; así mismo, consta el record de cumplimiento de dichas obligaciones, aunado al hecho de que este decidor considera que este mecanismo no constituye un supuesto de oportunidad, sino una solución procesal distinta, por cuanto exige la aceptación del adolescente, y su disposición a cumplir las obligaciones que se le impongan en el plazo que se fije, siendo que la utilización del principio de oportunidad supone una actuación unilateral por parte del Ministerio Público quien determina la pertinencia de la renuncia o limitación en el ejercicio en los casos de excepción legal; no obstante, en la legislación especial se le concibe como una manifestación de ese principio. Apreciándose en el presente caso, que el adolescente de marras estaba descontento con el proceso a pruebas al cual voluntariamente se había sometido en razón que debía asistir diariamente a la institución denominada Casa de la Cultura “Antonio Millán”, ubicada en el Sector Cruz Grande, Municipio Mariño de este estado, lo cual afectaba el cumplimiento de sus deberes como estudiante del quinto año de ciencias, y por el tipo de labores que le exigían realizar, las cuales se evidencian ofensivas de su dignidad, ya que según sus dichos era utilizado para “LIMPIARLE LAS NECESIDADES A LAS PERSONAS QUE PASABAN POR LA CALLE”. Siendo que la razón o propósito se erige en efectivamente alcanzar el avance del desarrollo del adolescente, construyendo un espacio de verdadera oportunidad socio educativo con su participación voluntaria; por medio del ejercicio activo y responsable de la ciudadanía; involucrándose con la comunidad en la cual habita, identificando sus problemas, brindando su aporte para solucionarlos; preservando y estrechando los vínculos entre el adolescente y la misma. En consecuencia este Tribunal procede a dictar la correspondiente decisión en los siguientes términos. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR lo solicitado por la defensa, la fiscal y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que continué cumpliendo las obligaciones pactadas por el lapso que le resta el cual es de DOS (02) MESES, y se modifica el sitio para el cumplimiento de las mismas lo cual en lo adelante deberá asistir ante la Dirección de Transito y Transporte Terrestre con sede en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, donde deberá asistir a realizar tareas de interés general, en forma gratuita por una jornada de CUATRO (04) HORAS SEMANALES, preferiblemente los días sábados, domingos y feriados, o en día hábiles pero sin perjudicar la asistencia o jornada normal de trabajo. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Terminando la presente audiencia a la 11:30 horas y minutos de la mañana del día de hoy, trece (13) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL,

Dra. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT

EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PUBLICA N° 09

DRA. PATRICIA RIBERA
LA SECRETARIA

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
BMDS/cristina*
Asunto N° OP01-D-2004-000097