REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes, Diez (10) de Octubre del año 2005, siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana, comparece ante la Sala de Audiencias este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 D ELA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de la orden de UBICACIÓN de fecha 03 de Agosto del 2005, mediante oficio N° 785, librado al Jefe de la Base Operacional N° 04 del Instituto Neoespartano de Policía, ratificada en fecha 29 de Septiembre de 2005. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Bruna Martínez de Sanabria, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública N° 09. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al adolescente de marras debidamente asistido en este acto por la Defensa Pública N° 09 Dra. Patricia Ribera, de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, explicándole el significado de esta audiencia y de las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento de los llamados realizados por el Tribunal, a objeto de poder continuar con los actos consecutivos del proceso, exhortándole al mismo que manifieste igualmente las razones por las cuales ha incumplido las citaciones que le han sido realizadas, a los fines de que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la causa que se sigue en su contra. Se da inicio a esta audiencia cediéndosele la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “ CIUDADANA JUEZ YO TUVE QUE AUSENTARME UNOS DIAS DE LA ISLA VIAJE A LA CIUDAD DE LA GUAIRA CON MI MADRE POR QUE SE ME PRESENTO UNA EMERGENCIA FAMILIAR Y POR ESO NO ASISTI EL TRES DE AGOSTO AL JUICIO PERO YO SI HABIA VENIDO ANTES Y ME LO HABIAN DIFERIDO ESTOY AQUÍ HOY PARA QUE ME FIJE LA OPORTUNIDAD PARA QUE SE REALICE MI JUICIO”.Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal N° 09 Dra. PATRICIA RIBERA quien expone: “Oída la exposición de mi representado, en la cual manifiesta a este Tribunal que su no comparecencia obedece a razones de emergencia familiar solicitó respetuosamente se fije el acto de juicio oral y privado y se revoquen la orden de ubicación que ha sido librada en su contra. Es todo”. Oída como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Cursa al folio 116 y 117 del expediente auto dictado por este Tribunal, ordenando en consecuencia la ubicación del adolescente por intermedio de la Base Operacional N° 04 del Instituto neoespartano de Policía. Exhorta este Tribunal el principio o finalidad de aplicación obligatoria que sustenta, precisamente la diferencia entre el derecho penal juvenil y el de adultos, en cuanto al juicio educativo el cual a su vez nos lleva a la finalidad de las medidas o sanciones impuestas a los adolescentes y así mismo el principio de la proporcionalidad el cual debe aplicarse no solamente como lo establece el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sino por el contrario en todas y cada una de las fases del proceso, y al caso que nos ocupa en la imposición de la medida cautelar para asegurar los fines del proceso; en este sentido nos encontramos con la presunta comisión de uno de los delitos que no merece sanción privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 “ejusdem”. El Principio de Afirmación de la Libertad contenido en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende uno de los pilares fundamentales en donde recae la Doctrina de Protección Integral y plasmado en las normas del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, cuando regula que la privación sea preventiva o como sanción debe tomarse de forma excepcional. Esta excepcionalidad se encuentra preceptuada en el artículo 37 literal b de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en este mismo orden las Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, conocidas como Reglas de Beijing. En consecuencia este Tribunal considera que la medida de aseguramiento para dar continuidad al proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que de ella no concurran impedimentos que obstaculice la sana y rápida administración de justicia, y se tomen medidas idóneas, necesarias y oportunas, a razón de los hechos imputados por el Ministerio Público, lo propio y ajustado, es mantener las medidas cautelares que le fueren impuestas al iniciar el presente proceso. Así se decide. SEGUNDO: Se fija la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día viernes 21 de Octubre del año 2005 a las 09:00 horas de la mañana, quedando las partes presentes notificadas de la misma y se ordena librara boleta de notificación a los Ciudadanos promovidos por la Representante Fiscal. TERCERO: Se revoca la orden de ubicación librada por este Tribunal en fecha 03/08/2005, mediante oficios N° 785. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL,

Dra. Bruna Martínez de Sanabria
EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 09,


Dra. PATRICIA RIBERA

LA SECRETARIA,
Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto N° OP01-P-2005-003498
BMDS/cristina*