REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 24 de Octubre de 2.005.
195º y 146º


ASUNTO: OP01-D-2004-000768

JUEZ: DRA. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS
TRIBUNAL DE CONTROL No. 02
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: SIKIU ANGULO DE SILLA
Fiscal VII (A) DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR: DRA. PATRICIA RIBERA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 09 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos, contra quien, la Ciudadana Fiscal VII auxiliar, del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día 21 de Septiembre de 2005 recibida en este despacho en fecha 21-09-05 por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONA SIMPLE previsto en el artículo 405 deL Código Penal Venezolano Vigente. Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento de la acusada y acuerda: hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra la Ciudadana Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por los siguientes hechos: horas de la noche de la día 25 de Septiembre del año 2004, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estando en compañía de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el momento en que se desplazaban por la calle taguapire del sector los Cocos de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sostuvieron una discusión con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y manipulando un arma blanca hirió al referido adolescente a la altura del tórax, ocasionándole la muerte. Acusados: IDENTIDAD OMITIDA. Calificación Jurídica: HOMICIDIO INTENCIONA SIMPLE previsto en el artículo 405 deL Código Penal Venezolano Vigente “Ejusdem”. Sanción solicitada: PRIVACIÓN DE LIBERTAD contenida en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso revisto en el artículo 628 “Ejusdem” tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el articulo 622 “ibidem”, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso previsto en la ley. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite los siguientes medios de prueba para el juicio, por ser útiles, legales, licitas y pertinentes. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA: : 1) 1) Declaración de los expertos Omar Santiago, Miguel Sánchez y Dalila Cruz Díaz de Marcano, Médicos Forenses y Médico Anatomopatólogo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron el levantamiento del cadáver de la víctima, las experticias de reconocimiento medico legal y el protocolo de Autopsia a la víctima, respectivamente. 2) Declaración de los funcionarios ALMIR DIAZ QUIJADA, CARLOS RIOS Y YADIRA DE TOTTOLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron las experticias realizadas al cadáver de la víctima, al sitio del suceso, a la ropa que vestía el occiso en el momento de los hechos y a la bicicleta que tripulaba la víctima al momento de ocurrir el hecho punible, respectivamente. 3) Declaración de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los cuales son útiles y pertinentes por cuanto los mismos son testigos presenciales del hecho punible. 4) Declaración de los Ciudadanos: LENY JOSEFINA BRITO, LUIS JOSE GIL ORTIZ Y JOSE LUIS GIL ORTIZ, las cuales son útiles y pertinentes por cuanto los mismos son testigos referenciales del hecho punible. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: Comunidad de la Prueba se beneficia de las promovidas por a vindicta pública. De conformidad con lo dispuesto en el literal g de la del artículo 579 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda con lugar lo solicitado por la Dra. Patricia Ribera en relación a que mantengan las Medidas Cautelares a las cuales ha sido sometida la adolescente, consistentes en Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días y Prohibición de Salida del País y del Estado sin la previa autorización judicial. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos

EL SECRETARIO


Abg. José Abelardo Castillo

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO


Abg. José Abelardo Castillo
AMSV/jac
ASUNTO: OP01-P-2005-000768