REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 23 de Octubre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-P-2005-005634
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Domingo Veintitrés (23) de Octubre del 2005, y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, las cuales se encuentran evidenciadas del expediente, acuerda decretar la detención como FLAGRANTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, se decreta la continuación del presente proceso por la VIA ABREVIADA, en virtud de lo cual se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio de esta Sección, donde se realizara la Audiencia de Juicio, dentro de los diez (10) días siguientes, en virtud de lo cual se convoca a las partes para que acudan dentro de los Diez (10) días siguientes al Tribunal de Juicio de esta Sección de conformidad con lo establecido en los artículo 579 y 580 de la Ley Especial que rige la materia. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En relación a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO EN SU MODALIDAD ARREBATON, previsto en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal y revisadas como han sido las actuaciones explanadas de manera oral por la Fiscalía Séptima en este mismo acto, esta juzgadora considera que de la declaración testifical del ciudadano XXX, de la denuncia común formulada por la victima, XXX, así como del reconocimiento Legal practicado por los Expertos Jhonny Tovar y Rafael Blanco en esta misma fecha a los objetos recuperados. Como consecuencia de lo aquí descrito, este Tribunal comparte el criterio del Ministerio Público, en virtud que del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, se evidencia fundadas sospechas que demuestran la participación de este adolescente antes identificado en el hecho imputado. Así se decide. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la representación fiscal, se acuerda la con lugar, por cuanto de lo anteriormente analizado se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe de la comisión del hecho punible anteriormente expuesto por la vindicta pública y analizado por este Tribunal. Se acuerdan en consecuencia CON LUGAR las medidas cautelares contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico, consistentes en: a) La Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficia del Alguacilazgo de este sistema, para lo cual deberá presentar una foto tipo carnet y una copia fotostática de la Cédula de identidad o de algún otro documento que lo identifique, .y la b) Prohibición de Salida del Estado y del País sin la previa autorización judicial, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de autos de se decrete solo la Medida Cautelar establecida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescentes, por todos los argumentos antes expuestos. CUARTO: De acuerdo a lo solicitado por la defensa en este acto, se ordena la realización de las evaluaciones sociales Psicológicas y Psiquiátricas por ante los Servicios Auxiliares de esta Sección, para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005) A LAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 m.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de Libertad y anexa a oficio envíese a la Brigada Ciclística del Instituto Neoespartano de Policía y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes. Líbrese los correspondientes Oficios.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
ABG MARIA LETICIA MURGUEY
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
Asunto N° OP01-P-2005-005634
PMC/mlml