REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 21 de Octubre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-P-2005-005610
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Viernes Veintiuno (21) de Octubre del 2005 relacionadas con la Audiencia de Calificación de procedimiento relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, las cuales se encuentran evidenciadas del expediente, acuerda decretar el presente PROCEDIMIENTO COMO FLAGRANTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de lo cual se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio de esta Sección, donde se realizara la Audiencia de Juicio, dentro de los diez (10) días siguientes, en virtud de lo cual se convoca a las partes para que acudan dentro de los Diez (10) días siguientes al Tribunal de Juicio de esta Sección. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En relación a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO EN SU MODALIDAD ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el ultimo aparte del artículo 456 y ultimo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal y revisadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Séptima en este mismo acto, esta juzgadora considera que del Acta Policial, de la declaración de la victima, así como del Avalúo Real practicado al objeto arrebatado se evidencia fundadas sospechas que demuestran la participación de este adolescente antes identificado en el hecho imputado. Así se decide. TERCERO: En relación a la solicitud de una medida cautelar efectuada por la representación fiscal, y a la cual se adhirió la defensa se acuerda la con lugar, por cuanto de lo anteriormente analizado se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe de la comisión del hecho punible anteriormente expuesto por la vindicta pública y analizado por este Tribunal. Se acuerda en consecuencia CON LUGAR la medida cautelar contenida en el literales C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico a la cual se adhirió su Abogado Defensor, consistente en: a) La Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficia del Alguacilazgo de este sistema, para lo cual deberá presentar una foto tipo carnet y una copia fotostática de la Cédula de identidad o de algún otro documento que lo identifique. Líbrese los correspondientes Oficios. Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de Libertad y anexa a oficio envíese a la Brigada Ciclística del Instituto Neoespartano de Policía y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes. Líbrese los correspondientes Oficios.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
ABG MARIA LETICIA MURGUEY
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
Asunto N° OP01-P-2005-005610
PMC/mlml