REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
ACTA DE DIFERIMIENTO DE RECONOCIMIENTO
EN RUEDA DE INDIVIDUOS
En el día de hoy, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005), siendo las 11:00 horas de la mañana se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS en la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente identificados en autos, y habiendo dado este tribunal un lapso de espera de media hora a los fines de la realización del acto fijado para el día de hoy, DIECINUEVE (19) de Octubre de 2005 a las 10:30 horas de la mañana, hizo acto de presencia la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 01. La Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, y la Defensora Pública N° 09, DRA. PATRICIA RIBERA, quien actúa en este acto en sustitución de la Defensora Pública N° 14, Dra. Geisha Camacaro, quien se encuentra disfrutando del período de vacaciones legales que le corresponden, no habiendo hecho acto de presencia el ciudadano victima, XXX, ni así el adolescente imputado, (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA, CONCEDIÉNDOLE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Ciudadana Juez, quiero manifestar que en virtud de no haber comparecido al acto del reconocimiento en Rueda de Individuos el ciudadano XXX, es que solicito, a los fines de continuar con las investigaciones para lograr el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente investigación, que se fije una nueva y última oportunidad para la realización del acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), DRA. PATRICIA RIBERA, EN SUSTITUCION DE LA DEFENSORA PUBLICA N° 14, DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: “Esta defensa no esta de acuerdo con que se difiera para una nueva oportunidad el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos fijado para el día de hoy, ya que considera que el mismo se agotó al no haber acudido en dos oportunidades la ciudadana víctima, aún cuando fue debidamente citado por este Tribunal, lo cual se evidencia de la Boleta de Notificación cursante al folio treinta y dos (32) cursante a la presente causa, y mas aun tomando en cuenta que mi representado se encuentra bajo libertad plena, decretada por este mismo Tribunal en la audiencia de calificación de procedimiento, celebrada el 26/09/05. Es Todo”. Oídas como han sido las partes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Revisado como ha sido el Asunto el cual corresponde la celebración del acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitado por el Ministerio Público y visto asimismo que siendo la segunda notificación para el mencionado acto, y constatado que fue debidamente notificado el ciudadano victima XXX en la dirección aportada por el al Tribunal, por el Servicio del Alguacilazgo de este sistema, tal como consta al folio veinticinco (25) y al folio treinta y dos (32), sin haber comparecido el día de hoy, ni haber justificado ante este Tribunal impedimento para comparecer a la celebración del mismo, en consecuencia, conforme a la solicitud de la defensa, este Tribunal NO ACUERDA EL DIFIERIMIENTO DEL MENCIONADO ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS SOLICITADO POR EL MINISTRIO PUBLICO, quien deberá señalar en la oportunidad correspondiente, los motivos, y hacer comparecer a la víctima al acto fijado por el Tribunal. Quedan las partes notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación. La ciudadana Juez declara terminada la presente audiencia siendo la 11:15 horas de la mañana del día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
LA DEFENSORA PUBLICA N° 09
DRA. PATRICIA RIBERA
(en sustitución de la Dra. Geisha Camacaro)
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA LETICIA MURGUEY
ASUNTO N° OP01-P-2005-005063
PMDC/mlml